La medida que va enfocada a agilizar las operaciones y potenciar la fiscalización, abarca a más de 13.200 operadores, lo que significará que sean emitidos aproximadamente más de unos 550.000 documentos por año por un monto estimado de unos 246.000 millones de pesos.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, al momento de anunciar este nuevo paso, aseguró que:
- «la implementación de la factura electrónica es un salto cualitativo para hacer más seguro y confiable nuestro comercio internacional».
- “El uso del nuevo mecanismo para las empresas exportadoras será una solución importante para facilitar la operatoria de comercio exterior. Con su aplicación se eliminará la necesidad de presentar la factura en la Aduana y se simplificará su envío al exterior vía mail”.
- “Para nosotros, es una herramienta fundamental para asegurar la recaudación, pero también para hacer más seguro y confiable el comercio mundial”.
La nueva reglamentación que ya se encuentra vigente, establece que a poco más de un mes, los operadores tendrán que:
- “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.
- «quedan exceptuadas las destinaciones realizadas bajo la modalidad de exportación por cuenta y orden de terceros”.
La AFIP estableció que los comprobantes a emitir, que se deberán confeccionar de manera electrónica son:
- Las facturas de exportación clase «E».
- Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
Para poder confeccionarlos, los exportadores deberán solicitar a través de Internet, a la AFIP, la respectiva autorización de emisión. Luego de aprobarse el pedido, los operadores podrán optar por confeccionar los comprobantes utilizando:
- El intercambio de información basado en el servicio web, suministrado por la AFIP.
- El servicio denominado «Comprobantes en línea», a través del cual se podrán generar 2.400 comprobantes en el transcurso de un año.
- El servicio «Facturador Plus», mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
En cada punto de venta, será necesario realizar la solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos, debiendo ser las facturas numeradas de manera correlativa y contener la forma de pago y las cláusulas de venta.
La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la autorización del comprobante.
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