El día de la fecha, el Presidente Mauricio Macri anunció una serie de medidas destinadas a mejorar el acceso a la vivienda, una de las promesas que había realizado a lo largo de su campaña. Una de ellas consiste en una nueva Ley de Alquileres, proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de Senadoras y aguarda a ser tratado por diputados la próxima semana. El Jefe de Estado prometió que esta normativa no disparará la cuota de los créditos UVA.
El Proyecto de la nueva Ley de Alquileres cuenta con 16 puntos. Los principales de ellos consisten en la eliminación del cobro de la comisión de las inmobiliarios a los inquilinos; la actualización de los contratos por los precios y salarios; y los contratos por 3 años.
¿De qué se trata la nueva Ley de Alquileres?
- En caso de que el contrato de locación sea celebrado con la intermediación de un corredor inmobiliario, la comisión u honorarios de dicho profesional estarán a cargo del propietario y no podrán ser mayores a los máximos establecidos en cada jurisdicción. En caso de que no se hayan establecido topes, la comisión no podrá ser mayor a un mes de alquiler. Además, el locador se tendrá que hacer cargo de los gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro requerido para la celebración del contrato.
- El nuevo plazo mínimo y legal de los contratos de alquiler de viviendas será de tres años.
- La actualización semestral de los contratos de locación se hará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
- El propietario tendrá que aceptar garantía, aval bancario, seguro de caución, que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos.
- El inquilino no tendrá que pagar expensas extraordinarias del inmueble alquilado.
- No se podrá requerir al locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía o exigencias similares por más del costo correspondiente a un mes de alquiler. El depósito en garantía deberá ser reintegrado en efectivo por un monto equivalente al último mes de locación.
- El contrato puede rescindirse anticipadamente por parte del locatario si han transcurrido al menos seis meses desde que fue celebrado. En caso de ser anulado dentro del primer año, el locador deberá pagar una indemnización de un mes y medio de alquiler. En caso de ser después, de un mes.
- En caso de que exista una intimación de pago o demanda de desalojo por falta de pago, el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago con un plazo que no puede ser menor a 10 días corridos contados desde la recepción de a intimación consignado el lugar de pago.
El Ministro del Interior, Rogelio Frigerio, utilizó su cuenta de Twitter para indicar que se está trabajando en un sistema de garantías bancarias que ayudará de mucho a las personas que alquilan una vivienda.
como hago para poder anotarme o averiguar…
Maria anotarte?? no entiendo