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¿Se aplica Indemnización Adicional en Accidentes ocurridos del Trabajo al Domicilio?

¿Se aplica Indemnización Adicional del 20% en Accidentes ocurridos en el trayecto del Trabajo al Domicilio?

La Corte Suprema de la Nación ha rectificado por mayoría que nos e aplica la indemnización adicional del 20% en accidentes in itínere, los cuales son los que ocurre en el trayecto del trabajo al domicilio del trabajador. La mencionada indemnización es establecida por el Artículo 3 de la ley 26.773, modificatoria de la Ley de Riesgos del Trabajo, en los incidentes ocurridos en el puesto de empleo o mientras el empleado se encuentre a disposición del empleador.

El Artículo 6 de la Ley 24.557 define como accidente laboral al que ocurre por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar en el cual presta sus servicios.

Sin embargo, el Art. 3 de la Ley 26.773 estipula que el mismo es el que ocurre en el lugar de trabajo o mientras el asalariado está a disposición de su empleador.

Algunas personas consideran que el trabajador está a disposición de su empleador mientras viaja a su puesto de trabajo. A pesar de ello, otros afirman que no es así dado que en ese trayecto ya no es posible identificar alguna intervención de la empresa o aseguradora obligada.

En su fallo, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzett consideraron que la interpretación del artículo debía ser literal. Para hacerlo, ellos siguieron la línea de un dictamen de principios de septiembre pasado.

La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo había considerado aplicable el caso al Art. 3 otorgando una indemnización adicional del 20% de los montos resarcitorios previstos en el régimen. Contrariamente, el Supremo Tribunal optó por tomar la interpretación literal de la ley.

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