El día de ayer, el Gobierno Nacional ha publicado el Decreto 976/2018 en el Boletín Oficial estableciendo el pago de Ganancias en caso de indemnización por despido y venta de viviendas adquiridas a partir del 1° de enero de 2018. Esto forma parte de la reforma tributaria implementada por medio de la Ley 27.430 que fue sancionada a fines del año pasado. La alícuota que tendrán que pagar los contribuyentes será del 15%.
El pago del Impuesto a las Ganancias se aplicará a las operaciones de compras de inmuebles o adquisición de derechos posteriores a la entrada en vigencia de la reforma tributaria y se tendrá que pagar al momento de la venta.
Pago de Ganancias por Indemnizaciones por Despido
El tributo comprenderá a las indemnizaciones cobradas por empelados que hayan ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes del despido y cuya remuneración bruta mensual sea mayor a 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), el cual hoy en día es de 10.7000 por lo que el monto es de 160.500 pesos.
Pago de Ganancias por venta de Inmuebles
Se ha incorporado un quinto apartado al Artículo 2 de la Ley de Ganancias. Por lo cual están alcanzados por el gravamen los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos desde el 1 de enero, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente.
El tributo sólo se aplicará a la renta de capital, lo cual es la diferencia entre el precio de compra y el de venta, de las propiedades inmuebles adquiridas con posterioridad al 1ero de enero de 2018. Obviamente, el tributo debe ser pagado al momento de la venta.
En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los incisos a) a d) de este artículo respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).
El impuesto especial del 15% reemplazará al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI), el cual es del 1,5% del total de la transacción.
EL decreto establece que se considera que el bien ingresó al patrimonio del contribuyente a partir del 1ero de enero con la posesión del mismo, incluso sin haber sido escriturado. Esto es así aún cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiera celebrado previamente.
La transferencia de derechos sobre inmuebles comprende a los derechos reales que recaigan sobre los mismos y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.