La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría.
Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º, los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al artículo 23 de la ley del gravamen por el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008.
No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución general
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HOLA GRACIELA, SI ESTE ADMINISTRADOR OPTA POR NO CONTRIBUIR AL SUSS SE DEBE INSCRIBIR POR ALTA TEMPRANA IGUAL? SALUDOS
BERNARDO
No entiendo tu pregunta