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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría.

Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º,  los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al artículo 23 de la ley del gravamen por el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008.

No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución general

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13 comentarios en “Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones”

  1. HOLA GRACIELA, SI ESTE ADMINISTRADOR OPTA POR NO CONTRIBUIR AL SUSS SE DEBE INSCRIBIR POR ALTA TEMPRANA IGUAL? SALUDOS

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