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ARBA: Freno a las Retenciones Bancarias sobre los Ingresos Brutos – Sircreb

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, tuvo un freno en las retenciones bancarias practicadas sobre el Impuesto de los Ingresos Brutos, desde hace poco más de un mes. La provincia no pueden descontar retenciones y/o percepciones a empresas y particulares que no tengan «sustento territorial» en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación, como así, tampoco se podrán calcular en base a presunciones. Debido a que ARBA ya no puede aplicar las retenciones y/o percepciones en ingresos brutos como lo venia haciendo, reforzó la recaudación mediante más inspecciones. La  Comisión Arbitral estableció las pautas a seguir para la designación de «sujetos pasibles» de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos: Deberán obligatoriamente ser […]

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, tuvo un freno en las retenciones bancarias practicadas sobre el Impuesto de los Ingresos Brutos, desde hace poco más de un mes. La provincia no pueden descontar retenciones y/o percepciones a empresas y particulares que no tengan «sustento territorial» en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación, como así, tampoco se podrán calcular en base a presunciones.

Debido a que ARBA ya no puede aplicar las retenciones y/o percepciones en ingresos brutos como lo venia haciendo, reforzó la recaudación mediante más inspecciones.

La  Comisión Arbitral estableció las pautas a seguir para la designación de «sujetos pasibles» de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos:

  • Deberán obligatoriamente ser contribuyentes que realicen actividades con «sustento territorial» en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo, y además,
  • No se puede incluir como sujetos pasibles de recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- «se funde en presunciones».

Además y de manera complementaria, dicha Comisión Arbitral intimó a ARBA que devuelva el dinero que fue retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones.

Ahora, son los organismos de recaudación de cada provincia los que se encuentran habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle –en promedio- un 3% de los montos allí depositados en concepto de Ingresos Brutos. Dicho régimen se denomina Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.

La Comisión Arbitral presento a las autoridades de ARBA un texto que resume las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación del polémico régimen de retención y percepción:

  • Realización de retenciones bancarias a sujetos que si bien, en algunos casos, pudieron haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios, en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.
  • La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
  • Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas, en un breve lapso, alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.
  • La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.
  • Las retenciones efectuadas en este contexto implicaron una real e ilegítima traslación de recursos tributarios de todas las Jurisdicciones hacia la Provincia de Buenos Aires.
  • Los contribuyentes afectados, en el afán de «recuperar» algo del crédito existente en la Provincia de Buenos Aires, han incrementado indebidamente los coeficientes de atribución de ingresos y gastos a favor de la misma y detraído indebidamente las retenciones en la liquidación del gravamen de otra jurisdicción.
  • El régimen induce a los contribuyentes a operar por fuera del sistema bancario y, por ende, a la marginalidad de las operaciones.
  • Sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias ante los constantes reclamos formulados por contribuyentes, empresarios, consejos profesionales, entre otros.

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22 comentarios en “ARBA: Freno a las Retenciones Bancarias sobre los Ingresos Brutos – Sircreb”

  1. las cuentas universales tambien sufren este descuento? SIRCREB? Xq tngo una cuenta universal en el Bco de mi provincia donde me hace deposito el padre de mi hija de la cuota…no judicializado. y me descuentan igual y no es dinero q tnga q ver con actividad del monotributo.

  2. hoy deposite una suma en la cuenta unica universal de mi sra y le descontaron el 3% es monotributista pero esta exenta en ingresos brutos, como se explica o que hacer???

  3. Hola soy monotributista .a la empresa que trabajo.me hace el deposito a mi cuenta de ahorro y tal sirecreb me descuenta el 3%.ES LEGAL ESTO .O TENGO QUE HACER ALGUN RECLAMO.POR FAVOR ME PUEDEN AYUDAR YA QUE ME DESCUENTAN MUCHO Y HOY LA VIDA NO ESTA PARA REGALAR LA PLATA QUE TANTO TRASPIRAMOS..
    GRACIAS.

    1. alexis

      Si facturas es por que sos monotributista y por lo tanto tenes que estar inscripto en Ingresos brutos, y lo que el banco te descuenta lo podes descontar del pago de ese impuesto

  4. Estimada. Estoy inscripto aun como monotributista «pasivo», Ing. Brutos y demas. Estoy jubilado desde hace 2 meses por incapacidad. Tengo un pequeño negocio que lo atiende mi hijo al cual le cederé pronto mis derechos. Al abrir la cuenta para el deposito de la jubilacion de anses (la minima) me descontaran tambien SIRCREB por los depositos ?. Gracias.

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