La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, tuvo un freno en las retenciones bancarias practicadas sobre el Impuesto de los Ingresos Brutos, desde hace poco más de un mes. La provincia no pueden descontar retenciones y/o percepciones a empresas y particulares que no tengan «sustento territorial» en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación, como así, tampoco se podrán calcular en base a presunciones.
Debido a que ARBA ya no puede aplicar las retenciones y/o percepciones en ingresos brutos como lo venia haciendo, reforzó la recaudación mediante más inspecciones.
La Comisión Arbitral estableció las pautas a seguir para la designación de «sujetos pasibles» de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos:
- Deberán obligatoriamente ser contribuyentes que realicen actividades con «sustento territorial» en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo, y además,
- No se puede incluir como sujetos pasibles de recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- «se funde en presunciones».
Además y de manera complementaria, dicha Comisión Arbitral intimó a ARBA que devuelva el dinero que fue retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones.
Ahora, son los organismos de recaudación de cada provincia los que se encuentran habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle –en promedio- un 3% de los montos allí depositados en concepto de Ingresos Brutos. Dicho régimen se denomina Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.
La Comisión Arbitral presento a las autoridades de ARBA un texto que resume las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación del polémico régimen de retención y percepción:
- Realización de retenciones bancarias a sujetos que si bien, en algunos casos, pudieron haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios, en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.
- La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas, en un breve lapso, alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.
- La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.
- Las retenciones efectuadas en este contexto implicaron una real e ilegítima traslación de recursos tributarios de todas las Jurisdicciones hacia la Provincia de Buenos Aires.
- Los contribuyentes afectados, en el afán de «recuperar» algo del crédito existente en la Provincia de Buenos Aires, han incrementado indebidamente los coeficientes de atribución de ingresos y gastos a favor de la misma y detraído indebidamente las retenciones en la liquidación del gravamen de otra jurisdicción.
- El régimen induce a los contribuyentes a operar por fuera del sistema bancario y, por ende, a la marginalidad de las operaciones.
- Sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias ante los constantes reclamos formulados por contribuyentes, empresarios, consejos profesionales, entre otros.
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Graciela gracias x la respuesta. Te hago otra pregunta: tendras algun interno del sector de iibb de agip? es imposible q me atiendan en el 147 o en el conmutador.
Buenos días Graciela, te molesto porque ya me revisé internet de arriba a abajo y no encontré nada… Me anoté hace unos años en el CM y nunca presenté nada de nada. Ahora pedí la baja en el Padrón Web, pero me la anularon porque faltan presentaciones. Que tendría que hacer?
Muchas gracias!
Agustin
Ir a ARBA donde estas inscripto y pedir la deuda y la clave fiscal para luego hacer las presentaciones que te falta
Agustin
Acercate a ARBA donde estas inscripto y pedi la deuda y la clave fiscal par luego hacer las presentaciones por internet
Graciela una consulta: mi marido se inscribio en 01/1996 en IIBB y en 02/1996 le dieron la baja de oficio porque no pago. Eso me informaron en AGIP. Ahora le estan reteniendo esto del SIRCREB y figura en el padron de contribuyentes de alto riesgo fiscal. Quiero dar de baja todo para que no le sigan descontando pero en AGIP me dicen q presente DDJJ hasta 2005 y despues se reempadrone. Al reempadronarse tiene q pagar $15 por mes desde esa fecha a la actualidad. No hay otra alternativa para la baja? y en caso q tengamos q pagar, pueden tomarse a cuenta las retenciones bancarias? Aguardo respuesta. Gracias.
Veronica
Es la unica manera, si podes descontar las retenciones bancarias en la liquidación
A mi me retuvieron en junio y se suponia que desde mayo que se frenaban las retenciones, no se de que freno hablan????
Buen dia .En mayo no me retuvieron por Sircreb, pero en Junio volvieron a retenerme Vivo en capital y estoy anotada en convenio multilateral .
está bien?muchaas gracias!