La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, tuvo un freno en las retenciones bancarias practicadas sobre el Impuesto de los Ingresos Brutos, desde hace poco más de un mes. La provincia no pueden descontar retenciones y/o percepciones a empresas y particulares que no tengan «sustento territorial» en la jurisdicción que implementa el régimen de recaudación, como así, tampoco se podrán calcular en base a presunciones.
Debido a que ARBA ya no puede aplicar las retenciones y/o percepciones en ingresos brutos como lo venia haciendo, reforzó la recaudación mediante más inspecciones.
La Comisión Arbitral estableció las pautas a seguir para la designación de «sujetos pasibles» de retención, retención bancaria y percepción en Ingresos Brutos:
- Deberán obligatoriamente ser contribuyentes que realicen actividades con «sustento territorial» en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo, y además,
- No se puede incluir como sujetos pasibles de recaudación, a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible -en relación a la jurisdicción que establezca el régimen- «se funde en presunciones».
Además y de manera complementaria, dicha Comisión Arbitral intimó a ARBA que devuelva el dinero que fue retenido de las cuentas bancarias pertenecientes a contribuyentes de otras jurisdicciones.
Ahora, son los organismos de recaudación de cada provincia los que se encuentran habilitados a informarles a los bancos el listado de responsables a quienes las entidades financieras deben retenerle –en promedio- un 3% de los montos allí depositados en concepto de Ingresos Brutos. Dicho régimen se denomina Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, SIRCREB.
La Comisión Arbitral presento a las autoridades de ARBA un texto que resume las consecuencias negativas provocadas a raíz de la aplicación del polémico régimen de retención y percepción:
- Realización de retenciones bancarias a sujetos que si bien, en algunos casos, pudieron haber realizado compras de materias primas, bienes o servicios, en la Provincia de Buenos Aires, no adquieren el carácter de contribuyentes del tributo en esa jurisdicción.
- La inclusión de contribuyentes percibidos o retenidos erróneamente por agentes de recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
- Una manifiesta desproporción entre la alícuota de retención y la hipotética obligación tributaria, lo cual es contrario a la naturaleza de cualquier régimen de pago a cuenta. En general, las retenciones practicadas, en un breve lapso, alcanzarían para cubrir la hipotética obligación tributaria de años.
- La magnitud de la tasa de la percepción (3%), en muchos casos equivalentes a la alícuota general del gravamen y la base del cálculo definida, equiparable a más del 100% de los ingresos brutos del contribuyente y con destino a una única jurisdicción, implica una múltiple imposición y plantea la razonable duda si éste régimen no constituye un nuevo gravamen encubierto.
- Las retenciones efectuadas en este contexto implicaron una real e ilegítima traslación de recursos tributarios de todas las Jurisdicciones hacia la Provincia de Buenos Aires.
- Los contribuyentes afectados, en el afán de «recuperar» algo del crédito existente en la Provincia de Buenos Aires, han incrementado indebidamente los coeficientes de atribución de ingresos y gastos a favor de la misma y detraído indebidamente las retenciones en la liquidación del gravamen de otra jurisdicción.
- El régimen induce a los contribuyentes a operar por fuera del sistema bancario y, por ende, a la marginalidad de las operaciones.
- Sobrecarga de trabajo en las administraciones tributarias ante los constantes reclamos formulados por contribuyentes, empresarios, consejos profesionales, entre otros.
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Hola mi consulta es por la retención que hace arba de un 3 % de todo deposito que haga en mi caja de ahorro, yo trabajo en un organismo del estado y me contrataron como monotributista. Pago el monotributo pero no mi inscribi en ingresos Brutos y por ende no lo estoy pagando.Vivo en Provincia pero mi lugar fisico de trabajo es en CABA…. mi pregunta hasta ahora me entregaban cheques por mis honorarios y cuando los depositaba me retenían el 3 % este pedi al sector de tesoreria que me depositen el sueldo en mi caja de ahorro pensando que si me lo depositaba el empleador (el estado) no me harían la retención del 3% pero nuevamente me hicieron la retención. esta bienlo que hacen…. esta mal…. puedo reclamar….
Todo esto no me estaría pasando si mi empleador (organismo estatal) me contratara correctamente, dado que en mi caso me tienen como monotributista realizando una locacion de servicio, siendo que en mi trabajo cumplo un regimen horario de ocho horas de lunes a viernes es decir una relación de dependencia encubierta. Desde ya gracias a todo comentario que me pueda ayudar
walter
Si sos monotributistas tenes que estar inscripto en ingresos brutos, si no lo hiciste te estas creando una deuda con las correspondientes multas e intereses
Hola, mi nombre es Isanell y solicité un préstamo bancario que se depositó en una cuenta en caja de ahorros en pesos del Banco Patagonia, el mismo es para cuestiones personales sin fines de lucro, por algún motivo figura una Retención IIBB ¿es normal? no se a quién reclamarle, espero me puedan ayudar. Muchas gracias!
Isamell
Reclama en ARBA
Tengo una cuenta en caja de ahorros en el Banco Provincia de la sucursal de Villa del Parque en capital federal y me descuentan ingresos brutos sircreb, quisiera saber ¿cual es el motivo por dicho descuento?. Desde ya muy agradecida por su atencion y espero en la brevedad su pronta respuesta.
hola graciela , soy jubilada tengo una caja de ahorro donde cobro mi jubilacion la minima en junio hice un deposito de $ y me desconto sircreb, que tengo que hacer para que no me cobre y me devuelvan el dinero ?? hace muchos años que no trabajo , tengo 70 años gracias,….. maria emilia
Hola, veo que ésto de retener arbitrariamente es bastante común. Yo no ejerzo en prov., soy médica y en capital estoy exenta. Alguien sabe como hay que hacer para reclamar?
gracias.