El miércoles pasado, la Cámara de Diputados ha convertido en ley la reforma a los Bienes Personales, la cual comenzará a regir a partir de 2019 que será abonado en 2020. Si bien aumentó la base no imponible del impuesto a dos millones de pesos, han cambiado las alícuotas.
Para realizar los cambios se suspendió el punto de acuerdo firmado en el Consenso Fiscal del año pasado que asumía el compromiso de no crear nuevos gravámenes nacionales sobre el patrimonio ni subir la alícuota del Impuesto a los Bienes Personales.
Para la liquidación de 2018, que deberá ser abonada en junio de 2019, se tendrá que tomar en cuenta la actual normativa, la cual tiene una base no imposible de 1.050.000 pesos y la alícuota del 0,25% sobre el excedente. Este año también vence el plazo de tres años de exención que han gozado los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo fiscal.
Nueva Escala de Bienes Personales
Más de $ | A $ | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de |
0 | 3.000.000 | 0 | 0,25 | 0 |
3.000.000 | 18.000.000 | 7.500 | 0,50 | 3.000.000 |
18.000.000 | En adelante | 82.500 | 0,75 | 18.000.000 |
Debido al reclamo, los inmuebles rurales siguen estando exentos del tributo de forma independiente a si son o no explotados.
La determinación de la valuación de los inmuebles será, como hasta el momento, el resultante de comprar el valor de compra y el fiscal, de los mismos el mayor. Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017 actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel general desde dicha fecha al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que se liquide.
Por decreto, el Poder Ejecutivo recientemente ha creado un organismo que puede homogeneizar el valor de los inmuebles de todo el territorio argentino llevándolos a precios de mercado. Obviamente, esta medida hará que se incremente el valor sobre el cual se debe liquidar este tributo y el Impuesto Inmobiliario.
Debido a que un mayor número de personas deberán tributar con los cambios realizados, el Senado ha propuesto eximir la casa habitación del contribuyente con un valor de hasta 18 millones de pesos.
En el caso de inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios se podrá descontar el valor adeudado del capital al 31 de diciembre para incluirlos en la liquidación de la Declaración Jurada (DDJJ).
Al igual que la ley vigente, los contribuyentes deben pagar por los bienes en el país y en el exterior. Es posible computar como pagos a cuentas las sumas efectivamente pagadas en el extranjero por tributos simulares. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior.
También se ha modificado la forma en la cual se deben valuar los autos. Ya no se tendrá en cuenta la tabla publicada por AFIP año tras año. De ahora en más se tendrá que computar el importe que el registro de automotores le otorga a cada unidad.
EL Fisco Nacional también dispuesto que los automóviles tienen que declararse por 5 años, incluyendo el año de alta y el de la última cuota de amortización.
Seguirán exentos los depósitos en caja de ahorro, plazos fijos e inversiones en títulos públicos. Se mantendrá gravado el efectivo sin importar la divisa ni si se encuentra en una caja de seguridad. También están gravadas las cuentas corrientes y los fondos de inversión.