El formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones desde el día 1º de agosto de 2008, se deben realizar obligatoriamente a través de Internet, por medio de la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, para elaborar la misma el empleador debe contar con la clave de la seguridad social que genera la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, o bien la “Clave Fiscal” generada por la AFIP. Las condiciones para el correcto procesamiento de la misma se encuentra regulado en el artículo 3º de la Resolución General Nº 2.316/2007.
Según lo establecido en las Resoluciones Nº 642 de ANSES y Nº 2.312de la AFIP los empleadores se encuentran obligados a generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores vía Internet.
Las condiciones del empleador son:
- Haber registrado la relación laboral del trabajador en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por la Resolución General Nº 1891/05 “Mi Simplificación”.
- Haya presentado las correspondientes Declaraciones Juradas determinativas y nominativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, correspondientes a períodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar, de acuerdo con los términos y alcances establecidos por la Resolución General AFIP Nº 3834/94, texto sustituido por la Resolución General AFIP Nº 712/99 y sus modificaciones.
- En el supuesto caso de que las mencionadas Declaraciones Juradas no certifiquen o bien no guarden relación con la realidad, deberá rectificarlas.
Si la Certificación de Servicios y Remuneraciones comprende periodos anteriores al mes de junio de 1994, inclusive, el sistema le podrá requerir:
Datos del Empleador
- Número de cuenta o de inscripción otorgado por la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional, DNRP.
Datos del Trabajador
- Número de Afiliación ante la ex-Caja de Previsión Social, puede ser Comercio ó Industria.
- Otros números de documento que posea (D.N.I., D.U., C.I., L.C., L.E. y/o pasaporte)
- De poseer CUIL provisorio y definitivo, será necesario que acuda a ANSES y los unifique o bien asocie dichas claves.
El sistema le podrá informar que alguna Declaración Jurada presentada, original o rectificativa, presenta algún tipo de error, es debido a que los datos cargados en dicha declaración no permite emitir correctamente la certificación, pro lo que deberá realizar una Declaración Jurada que la rectifique.
Además, es necesario para emitir la certificación que se encuentre debidamente registrada la última Declaración Jurada del SIJP, SUSS, ó formulario Nº 931.
Es importante que los empleadores emitan la certificación de servicios en un plazo de 30 días corridos, de acuerdo al párrafo 3ro. del art. 80 de la Ley de Contrato Laboral, LCT texto según Ley 25345 y reglamentado por el Decreto 146/01.
No se podrán emitir Certificaciones de Servicios y Remuneraciones cuando:
- El CUIL del trabajador no este encuadrado dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley 24.241 y sus modificaciones.
- El CUIL del trabajador este encuadrado dentro del ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por:
- Ley Nº 22731 – Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación
- Ley Nº 24018 – Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
- Decreto Nº 137/05 – Docentes
- Decreto Nº 160/05 – Investigadores Científicos y Tecnológicos.
- La Declaración Jurada de un periodo no prescripto, posterior a mayo de 2008, no se encuentre registrada.
- La Declaración Jurada, periodo posterior a octubre de 2002 se encuentre presentada incompleta.
En que momento el Empleador deberá presentar la Certificación de Servicios manualmente o de manera computarizada:
- Razón Social que no se encuentra en condiciones de obtener la correspondiente “Clave Fiscal” ó “Clave de la Seguridad Social” .
- Trabajadores que cesaron actividad con anterioridad al mes de julio de 1994.-
- Administradora de Riesgos de Trabajo, ART, para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
FUENTE: AFIP y ANSES
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mi mama tramita la jubilacion de ama de cas pero hasta el momento no recibio ninguna respuesta. lo que necesito saber como esta su expediente y si realmente va salir su jubilacion
carmen
Faltan datos para poder ver algo, pregunta completa
A mi me depositan a traves del CBU de mi cuenta sueldo la asignacion familiar por hijo. El tema es que estamos a dia 22/06 y todavia no me depositaron. Segun la tabla que Uds publican me coorespondia por mi terminacion de Documento el dia 14/06. Queria saber si sigo esperando o tengo que dirigirme a una Delegacion de Anses para reclamar. Gracias..
quisiera saber por que este mes no cobre por mis dos hijos sino por uno
Buenas tardes, estoy en la misma incertidumbre que el Señor Javier, y ni ANSES ni AFIP dan alguna solución, lo único que han dicho es entregar una nota al empleado que regrese en los 30 días a buscar la documentación.
Gracias por su atención.
Lillian.
El empleador tiene obligación de entregar la certificación en 30 días del cese de la relación laboral. Para poder confeccionarla debe tener presentado el 931. Mi pregunta es: Si de despide a un trabajador el 1er día del mes, tengo hasta el 1er día del mes siguiente para entregar la Certificación pero el 931 vence recién el 7 de ese mes,¿cómo se debe proceder?