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Ley Nº 26.597: Modificación de la Ley de la Jornada Laboral

El día 11 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral, más precisamente el inciso a) del articulo 3ro. de la Ley Nº 11.545. Dicha Ley entra en vigencia a partir del día 18 de junio de 2010, estipulando que las personas que ocupen cargos de directores y gerentes de empresas serán las únicas que no deben cobrar horas adicionales cuando cumplan turnos de más de 8 horas. A partir del 18 de junio que entre en vigencia la Ley Nº 26.597, aquellos trabajadores cuyo jornada laboral exceda las 8 horas deberán, sin excepción, cobrar horas extras. Solamente los que ocupen […]

El día 11 de junio de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.597 que introduce una modificación a la norma sobre la Ley de Jornada Laboral, más precisamente el inciso a) del articulo 3ro. de la Ley Nº 11.545. Dicha Ley entra en vigencia a partir del día 18 de junio de 2010, estipulando que las personas que ocupen cargos de directores y gerentes de empresas serán las únicas que no deben cobrar horas adicionales cuando cumplan turnos de más de 8 horas.

A partir del 18 de junio que entre en vigencia la Ley Nº 26.597, aquellos trabajadores cuyo jornada laboral exceda las 8 horas deberán, sin excepción, cobrar horas extras. Solamente los que ocupen cargos de directores o gerentes, podrán no cobrar las adicciones.

Lo que significa que los que se desempeñan realizando funciones jerárquicas en una empresa  pero no sean gerentes o directores, si superan las 8 horas diarias, ejemplo los jefes, deberán percibir el cobro adicional de las horas trabajadas.

Deberán cobrar como horas extras quienes trabajen más d e8 horas diarias:

  • Empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas, con excepción de los directores y gerentes.
  • Trabajadores que realicen tareas de vigilancia, entendiendo como tal a quien dirige o vigila el trabajo de otros.

Texto original de la Ley 11.544 de Jornada Laboral

Artículo 1° – La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)

Articulo 3° – En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de directores y gerentes. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.597 B.O. 11/6/2010)

b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales;

c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

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24 comentarios en “Ley Nº 26.597: Modificación de la Ley de la Jornada Laboral”

  1. Buenos dias: En este momento estoy trabajando , fuera de convenio, en una Aceitera muy reconicida, trabajo de L a V de 8hs. a 17hs.y un sabado en el mes de 4hs.
    Me corresponde las extras

    Desde ya muchas gracias.

  2. trabajo de seguridad 12hs por dia con un franco cada 5 0 6 dias y quisiera saber si me corresponde que paguen horas al 100% los sabados despuas de las 13hs y domingos. y que hacer si se niegan a pagar aduciendo cualquier causa ej: que no esta derogada la vieja ley y qu la nueva no existe todavia fue una de las contestaciones y que era cosa de la upsra. desde ya muchas gracias

  3. Estimado/as a quien corresponda,
    trabajo como Supervisor en una empresa multinacional, estoy fuera de convenio, mi horario normal es de L/V de 0730 a 1715 hs cortando 45 minutos para el almuerzo, en el caso de trabajar un sabado / domingo / feriado me pagan una bonificacion que esta muy por debajo del valor que me corresponderia si me pagaran al 50% y 100% según mi sueldo basico.

    Resumen: me corresponde esta Ley No. 26.597?.

    Desde ya agradezco Vtra. respuesta.

    Saludos Cordiales.

    Luis

  4. quiero saber si salio una ley que dise que a partir de las 13hs del sabado al domingo asta las 00.00 se pagaran al 100/ es real ?

  5. que pasa su el patron no quiere ponerte en blanco hace casi cuatro años que trabajo y no quiere??? y trabajo doce horas de martes a domingo
    y no me paga las horas extras

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