La Ciudad de Buenos Aires ha prohibido finalmente la actividad de los limpiavidrios y trapitos (cuidadores de coches). A partir de ahora, la fuerza policial podrá actuar en caso de encontrar personas en infracción y no se requerirán testigos. Este proyecto se encuentra en análisis desde hace años, pero recién este año lograron reunir los votos necesarios en la Legislatura Porteña.
Recordemos que durante mucho tiempo, el oficilismo ni siquiera lograba someter el proyecto de ley en el recinto.
Finalmente, ayer por la tarde, el bloque de Vamos Juntos logró imponerse y prohibir la actividad tanto de los trapitos y como de los limpiavidrios a través de la reforma al Código Contraversional.
Ahora, las penas que recaen sobre los limpiavidrios y cuida coches son más duras, especialmente cuando se comprueba una organización funcionando cerca de las canchas de fútbol o eventos masivos.
Cabe señalar que en 2011, el entonces Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, había vetado una ley para regular la actividad de los trapitos impulsada por el bloque kirchnerista.
Antes de la reforma del Código Contraversional, la denuncia a los cuidacoches debía estar acompañada por el aval de testigos que pudieran certificar que exigían dinero para poder dejar el vehículo en la vía pública. Ahora, si la policía detecta a una persona en infracción podrá labrarle la multa por valores que irán aumentando.
Antes, las multas para trapitos iban de los $400 a $2.000. Con esta reforma, se exigirán de uno a cinco días de trabajo de utilidad pública o una multa que ronda entre las 150 a 1.500 Unidades Fijas (UF), o sea, entre $2.677 y $26.775 con una UF a $17.85.-
En el caso de la actividad de los trapitos en partidos de fútbol o recitales, la multa será de 5 a 15 días de arresto. elevando al cuádruple para jefes y coordinadores. El arresto no corresponderá para quienes realicen esta actividad de manera independiente.
Cabe señalar que de acuerdo al proyecto de Roy Cortina, en caso de que se ejerza la actividad de cuida coche o limpia vidrios en un radio de 30 cuadras de un evento deportivo o cultural masivos, la sanción se endurecerá si se comprueba la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club. Ahí las multas serán de entre 5.000 y 10.000 UF, o sea, entre $89.250 y $178.500.-
Esta prohibición tuvo lugar gracias a la modificación del artículo 84 del Código Contraverncional. La iniciativa argumenta que «Se trata de una actividad ilegal que se observa a diario en Buenos Aires. Su ejercicio va en desmedro del ciudadano que desea estacionar su vehículo en un lugar público en el que no existe obligación alguna de abonar… este tipo de actividad prohibida adquiere mayor relevancia cuando la damnificada es una mujer. El hecho de requerir dinero u ofrecer el cuidado del vehículo puede transformarse en una intimidación o extorsión».
En el caso de que un funcionario policial consienta u omita disuadir o perseguir estas actividades ilegales previstas en los artículos 84 y 84 bis, será sancionado disciplinariamente con su exoneración.
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