La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado la difusión de los nuevos montos de la cuota de Autónomos 2018-2019, los cuales tendrán vigencia desde el período devengado diciembre que vencerá en enero. Dichos valores son el resultado de la aplicación del 7,8% de aumento conforme a la aplicación de la Ley de Movilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que actualiza los haberes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El monto de la cuota del Régimen General (RG) es actualizado cada vez que se aplica un aumento a los jubilados del SIPA, lo cual ocurre en marzo, junio, septiembre y diciembre.
Para realizar el cálculo de ajuste, el Gobierno toma en un 70% las variaciones en la inflación que informa el INDEC mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% en los salarios de los empleados del Estado que indica el Ministerio de Producción y Trabajo con la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Montos de Autónomos desde Diciembre de 2018
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 1726,90 |
II | 2417,66 |
III | 3453,81 |
IV | 5526,08 |
V | 7598,36 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 1888,80 |
II’ | 2644,31 |
III’ | 3777,60 |
IV’ | 6044,15 |
V’ | 8310,71 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 1726,90 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 1726,90 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 1457,07 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 593,62 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 1346,94 |
B | 1653,50 |
B’ | 1808,51 |
C | 2210,36 |
C’ | 2417,58 |
D | 3306,92 |
D’ | 3616,95 |
E | 5521,66 |
E’ | 6039,32 |
F | 772348 |
G | 11039,09 |
G’ | 12074,00 |
H | 16565,13 |
I | 20722,64 |
J | 20722,64 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 1136,48 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 463,01 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 5396,58 |
II | 7555,17 |
III | 10793,16 |
IV | 17269,03 |
V | 23744,91 |
Recordemos que en diciembre de 2018 venció la cuota correspondiente a noviembre. La de diciembre vencerá en enero de 2019.