La AFIP a través de la Resolución General Nº 2.487 publicada en el Boletín Oficial el día 14 de junio de 2010 dio las pautas a seguir por los Monotributistas que sean excluidos del régimen de pequeños contribuyentes.
Lo más importante que deben tener en cuenta los Monotributistas que están categorizados en las más altas es que diariamente deberán realizar una evaluación para no superar los límites anuales fijados por la AFIP de:
- Profesionales $200.000.-
- Resto de las Actividades $ 300.000.-
Los profesionales no pueden superar sus gastos de $6.666.- al mes ya que si lo superan con el nuevo régimen que rige desde enero d e2010 quedan excluidos del Monotributo.
Equivale a que los contribuyentes Monotributistas categorizados como prestadores de servicios y/o locaciones que facturen entre $ 144.000.- y $200.000.- no pueden tener egresos mayores a los $80.000.-. O sea más del 40% de su ingreso.
De acuerdo a la normativa s establece que:
- “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.
- “El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”.
Si le juez administrativo que interviene en la causa, no encuentra los elementos brindados como prueba suficiente, dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio en el régimen general al contribuyente. Estar incluido dentro de este régimen implicará que comience a pagar el Impuesto al Valor Agregado, IVA, Ganancias y de corresponder la jubilación de autónomos.
Si se llegase a determinar que el contribuyente se encuentra mal recategorizado:
- “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.
Se le informará la sanción aplicable y, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.
El contribuyente en el mismo acto o bien en el término de los diez (10) días posteriores a la notificación, podrá presentar formalmente su descargo ante el juez.
Si las pruebas presentadas no fueran suficientes, entonces, el juez administrativo dictará resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:
- Fecha desde cuando rige la nueva categorización
- Montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada
- Sanción aplicada.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Muy clara la nota y los felicito por el sitio queria hacer una consulta.
Cuando el contribuyente recibe una nota de invitacion a que regularice su situacion y es excluido en foma retroactiva, cual es el procedimiento a seguir.
Veronica
Es excluido por que motivo? Pregunta completa
los felicito por el blog.es la 1era.vez que ingreso.en relación a la nota sobre la AFIP como ente recaudador del seguro de vida obligatorio a partir de enero 2011, les quería consultar si el aplicativo SICOSS va a ser modificado ó en su declaración, cómo vamos a realizar los pagos?
María
Muchas gracias, apenas lo sepa lo publico