Empleado de comercio

Se firmó el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio año 2010

Después de dos meses de negociaciones se firmó el acuerdo salarial para los mercantiles, según lo anunciado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, es que el día 16 de junio de 2010, fue firmado el nuevo acuerdo para los empleados de comercio. Lo suscripto es que se debe otorgar un incremento salarial No Remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentajes: a partir de mayo un 15%, septiembre un 7% y diciembre un 5%. Además se le deberá otorgar a partir del mes de mayo de 2010, a cada trabajador en concepto de Suma Fija No Remunerativa mensual de $75.-, la cual se sumará a los básicos de convenio conforme al procedimiento […]

Después de dos meses de negociaciones se firmó el acuerdo salarial para los mercantiles, según lo anunciado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, CAME, es que el día 16 de junio de 2010, fue firmado el nuevo acuerdo para los empleados de comercio. Lo suscripto es que se debe otorgar un incremento salarial No Remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentajes: a partir de mayo un 15%, septiembre un 7% y diciembre un 5%.

Además se le deberá otorgar a partir del mes de mayo de 2010, a cada trabajador en concepto de Suma Fija No Remunerativa mensual de $75.-, la cual se sumará a los básicos de convenio conforme al procedimiento previsto en el acuerdo

Dicho aumento salarial será aplicado sobre:

  • Remuneraciones básicas de convenio correspondiente a cada trabajador.
  • Las sumas No Remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado anteriormente de los $75.-
  • La sumatoria resultante de los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o equivalente hasta la suma de $900.-
  • Los adicionales que conforman la base del cálculo no podrán ser objetos de absorción ni compensación alguna.
  • Para el caso de los trabajadores a jornada parcial los $75.- serán abonados en forma proporcional al tiempo trabajado.
  • Los incrementos No Remunerativos pactados en acuerdo anteriores que fueron homologados por las Resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 142/10, así como también el presente acuerdo se deberán tener en cuenta para los pagos de los siguientes rubros:
  1. Adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75
  2. Enfermedades inculpables Art. 208 y ss LCT
  3. Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010 y otras licencias CCT Nº 130/75
  4. sueldo Anual complementario.
  • Todas las sumas abonadas como No Remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para liquidar el salario en los siguientes casos:
  1. Licencia por Maternidad Articulo Nº 177 de la LCT
  2. Trabajadores que deban percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales Ley Nº 24.557, para liquidar los salarios de los correspondientes periodos, debiendo tomarse en cuenta para el pago, conforme lo estipulado por el articulo 6to. del decreto Nº 1694/09
  • Para el año 2011, se acordó fijar los aumentos sobre los básicos de Convenio

Fuente CAME

Agradecemos la Colaboración de CONTABLE

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31 comentarios en “Se firmó el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercio año 2010”

  1. Es una buena noticia, aunque con las paritarias y los acuerdos anuales, cada vez se hace menos entendible el recibo de sueldo, y ni hablar del sueldo neto que esperar…

    Alcanzará a todos los salarios o tendrá algún tope como se había entendido en el artículo anterior?

  2. Algo no me queda claro en la base para el calculo, donde dice «Remuneraciones básicas de convenio correspondiente a cada trabajador», esto significa el sueldo «Basico» que percibe cada trabajador y que figura en el recibo de sueldo, o aplica sobre el basico de tabla del convenio?

  3. Graciela:
    Quisiera saber si me podes decir de bolsillo cuanto va a ser el aumento para la liquidación del mes de junio en un sueldo promedio de empleado de comercio, sumado al retroactivo del la liquidación del mes pasado. Desde ya muchas gracias por contestar todas las consultas.

    Emilio

  4. Graciela: entonces el aumento del 15% para el mes de mayo y los siguientes meses es NO REMUNERATIVO? debemos ponerlo aparte: sueldo básico y en otro lado el 15% de aumento? Muchas gracias.

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