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Retención del 12% en Exportación de Servicios

Retención del 12% en la Exportación de Servicios. La misma no puede ser mayor al Derecho de Exportación.

El Gobierno Nacional decidió aplicar una retención del 12% en la exportación de servicios, quedando excluidas las operaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) de hasta 600.000 dólares anuales. La medida fue establecida por medio de la publicación de un decreto que lleva las firmas del Presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Hacienda Nicolás Dujovne y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Presupuesto 2019 ha modificado el Código Aduanero con la finalidad de que se regule la exportación de servicios.

El Estado ha decidido que se traten como mercaderías aquellas prestaciones de servicios que se realizan en el territorio argentino cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

El derecho de exportación no puede exceder los 4 pesos por cada dólar del valor imponible. Dicho límite se tiene que calcular al tipo de cambio vendedor informado por el Banco Nación el día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

Las PyMEs comenzarán a ser alcanzadas por el derecho a exportación cuando excedan los 600.000 dólares en el año calendario.

El pago del derecho a exportación tendrá que ser efectuado por el contribuyente dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior al cual se facturó la operación. Para hacerlo, el sujeto tendrá que presentar una Declaración Jurada (DDJJ).

Se considera exportación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. Esto involucra a los servicios profesionales, de software y de consultoría que se prestan en nuestro país para ser utilizados en el extranjero.

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