Servicio doméstico

Nueva Moratoria para el Servicio Doméstico

La administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, lanzaron una nueva moratoria para el Servicio Domestico, Ley N° 25.239, título XVIII, articulo 21, que se podrá liquidar a través del sistema informático Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, quedando su validez sujeta a una eventual verificación por parte de las autoridades administrativas. Personal del servicio doméstico se acoja  la moratoria por el sistema SICAM deberá pagar la deuda resultante en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 de la AFIP, o bien mediante el volante electrónico de pago. Realizara el pago respectivo por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema le […]

La administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, conjuntamente con la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, lanzaron una nueva moratoria para el Servicio Domestico, Ley N° 25.239, título XVIII, articulo 21, que se podrá liquidar a través del sistema informático Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, quedando su validez sujeta a una eventual verificación por parte de las autoridades administrativas.

Personal del servicio doméstico se acoja  la moratoria por el sistema SICAM deberá pagar la deuda resultante en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 de la AFIP, o bien mediante el volante electrónico de pago. Realizara el pago respectivo por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema le emitirá los tiques correspondientes como comprobante del pago.

Se deberá tener en cuenta que:

Las personas interesadas podrán hacer uso de esta aplicación a partir del día 17 de junio de 2010.-

Con el fin de confeccionar la liquidación correspondiente y declarar los periodos como empleados de servicio doméstico, considerando lo siguiente:

  • Los datos de la liquidación deberán ser cubiertos todos los campos habilitados.
  • Situación de Revista:
  1. Período desde el cual se puede declarar actividad: A partir del mes de Abril de 2000 inclusive y siguientes.
  2. Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
  3. Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
  4. Actividades Simultáneas: Si realizo actividades simultáneas como por ejemplo Autónomo y/o Monotributista, las deberá declarar juntamente con la de servicio doméstico. Deberá tener en cuenta lo establecido por la Resolución General Nº 1.642 de la AFIP.
  5. Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como Autónomo y/o Monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
  • Incorporación de pagos faltantes: Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.

Fuente AFIP

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14 comentarios en “Nueva Moratoria para el Servicio Doméstico”

  1. consulta: una sra que hace mas de 5 años el empleador le paga mes a mes servicio domestico (de 6 a 11 hs), con que categoria le tendria que hacer moratoria de los 25 años restantes? como costurera?

  2. soy empleada domestica quiciera saber cuanto es lo que debo cobrar si trabajo 10hs por dia y de lunes a viernes y los sabados 5hs.Gracias

  3. mi hermana cobra la asignacion universal por hijo. ¿si ingresa a trabajaren servicio domestico en blanco la pierde?

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