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El banco no puede reclamar deuda sin demostrar uso de tarjeta de crédito

Al no poder probar el uso de la tarjeta de crédito, el Banco emisor no puede reclamar una deuda.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto, ha confirmado una resolución en primera instancia rechazando una demanda del Banco de la Provincia de Córdoba por el uso de una tarjeta de crédito, señalando que es la parte actora es la que debe probar que el usuario realizó efectivamente una compra.

Si no puede probar el uso de la tarjeta de crédito, el banco no puede reclamar la deuda.

El tribunal integrado por Rosana A. de Sopuza, María Adriana Godoy y Eduardo H. Cenzano, rechazó la acción ejecutiva del Banco emisor, ya que no pudo demostrar que el usuario utilizó el plástico ante un desconocimiento de deuda.

Es que de acuerdo a las normativas, es la parte actora la que debe probar la existencia del contrato entre las partes y las operatorias que habrían tenido lugar para general el saldo reclamado por la tarjeta.

En este fallo se destacó que la persona demandada por el Banco no solo había negado la existencia de una deuda, sino que además cuestinó el mejoramiento del contrato del cuál la misma pudo haber generado.

«Se ha interpuesto demanda declarativa sustentando el derecho pertinente en un título que consta en instrumento privado sin certificación de firma y la demandada ha negado expresamente la firma en él contenida, así como la recepción de la tarjeta de crédito y su utilización, y no se ha producido prueba pericial caligráfica para corroborar las grafías, por lo que no ha quedado debidamente reconocido el instrumento privado base de la acción» señalaron al respecto.

En el fallo se afirmó que no basta la suscripción de la solicitud de la tarjeta, sino que debe procederse a su emisión y entrega al interesado.

Recordemos que la solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito, sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante ni perfeccionan la relación contractual.

La parte demandante debía probar la suscripción del contrato en cuanto la emisión de la tarjeta de crédito y la recepción por parte de la demandante. Esto está establecido en los artículos 8 y 9 de la ley 25065, que en esta caso no fue cumplida.

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