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Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos: Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia) Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país                             $ 9.000.- Deducciones por carga de familia: DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA Parentesco Condición Importe Cónyuge Casado legalmente $ 10.000.- Hijo/a […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias?

RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

En el impuesto a las ganancias los contribuyentes podrán deducir los siguientes conceptos:

  1. Deducciones Personales (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)
  • Ganancia no imponible, siempre que sea residente en el país                             $ 9.000.-
  • Deducciones por carga de familia:
DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA
Parentesco Condición Importe
Cónyuge Casado legalmente $ 10.000.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 5.000.-
Nieto/a y/o bisnieto/a (descendiente línea recta) Menor 24 años o incapacitado $ 3.750.-
Padre, madre, abuelo/a (ascendiente) Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.750.-
Hermano/a Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.750.-
Suegro/a, yerno  o nuera Menor 24 años o incapacitado para el trabajo $ 3.750.-

La deducción por carga de familia se realizará en función a la cantidad de meses que la misma haya estado efectivamente a cargo del contribuyente, y siempre que:

  a)   No tenga entradas netas anuales superiores a $ 9.000.-

  b)   Sea residente en el país.

  • Deducción especial, siempre que el contribuyente realice el pago de aportes, que como trabajador autónomo le corresponda ingresar                                                  $ 9.000.-

El Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen Nº 1.344/98, en su artículo 47 inc.a), efectúa la siguiente aclaración:

  «Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al periodo fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes»

          El importe anterior se elevará, cuando se trate de ganancias por el desempeño de cargos públicos. trabajo en relación de dependencia. jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie            MONTO MÁXIMO                                                                       $  43.200.-

En  aquellos casos en que la ganancia neta sea inferior a $ 43.200.-, el límite de esta deducción estará dado por dicho monto.

    2.  Deducciones generales  (Autónomos y trabajadores en relación de dependencia)

  • Intereses pagados por el crédito hipotecario contraído para la compra o la construcción de su casa-habitación        MONTO MÁXIMO                                                        $ 20.000.-
  • Montos pagados en concepto de seguro de vida MONTO MÁXIMO              $      996.23
  • Donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o a determinadas instituciones destinadas a actividades de bien público reconocidas como exentas por esta AFIP               MONTO MÁXIMO      Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Importes abonados en conceptos de cuotas a Prepagas  Médicas, correspondientes al contribuyente e integrantes del grupo fa miliar , considerados como carga de familia.                 MONTO MÁXIMO Hasta el 5% de la Ganancia Neta Anual
  • Honorarios correspondientes a los servicios de hospitalizaciones en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, bioquímicos, etc. y relacionados con la asistencia, incluyendo transportes de ambulancia o vehículos especiales, prestados al contribuyente e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia.                       MONTO MÁXIMO     40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la ganancia neta anual
  • Gastos de Sepelio por el fallecimiento del contribuyente y por cada uno de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia.     MONTO MÁXIMO    $    996.23
  • Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privados.         MONTO MÁXIMO                                                                                                      $ 1.261.16
  • Importes abonados a su empleado/a doméstico/a en concepto de sueldo y obligaciones de la Seguridad Social    MONTO MÁXIMO                                                        $  9.000.–

    3.    Autónomos     Jubilación y Obra Social

  • Montos abonados en concepto de Aportes Jubilatorios, siempre que estén destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales            SIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios                      SIN MONTO MÁXIMO

   4.    Trabajadores en relación de dependencia

  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes jubilatorios    SIN MONTO MÁXIMO
  • Aportes jubilatorios voluntarios                                               SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos obligatorios en concepto de aportes a la Obra social del contribuyente y de los integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia  SIN MONTO MÁXIMO
  • Descuentos para el sindicato

IMPORTANTE   En ningún caso los montos que se computen en concepto de deducciones personales podrán generar saldo a favor del contribuyente      

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15 comentarios en “Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008”

  1. Buenas, me estan ofreciendo un trabajo en relacion de dependencia por $8000 bruto, soy casado con 2 hijos y mi señora no trabaja, me gustaria saber aproximadamente cuanto seria el descuento. Porque hago los calculos y segun de donde saco la info me da distinto.
    Gracias

  2. Todos estos conceptos no figuran en la ley, es decir, no estan expresamente descartados ni aceptados como deducciones y entran dentro del concepto » Gastos necesarios para mantener la fuente».

    Espero su respuesta.

    Sld

    1. Enrique

      Los gastos de automovil tienen un tope, pero todos los gastos relativos y que vos puedas demostrar que fueron echos por y para tu actividad se descuentan, pero en tu DDJJ de ganancias, no en las deduciones de cuarta categoría

  3. Buenas tardes.
    Necesito conocer en que organismo y cuales son los tramites que debo hacer para que autoricen los gastos relacionados y necesarios para mantener mi fuente de ingresos ( Gerente de Ventas ) que a continuacion detallo:
    Gs. Automovil: Todas las cuentas que atiendo en todo el pais deben ser visitadas personalmente. Los gs de combustible, peajes, seguros completos, reparaciones pasan a ser sumamente significativos, sobre todo teniendo en cuenta que la empresa no reconoce los mismos.
    Gs Educacion: La posicion exige un nivel de estudio universitario, para ello estoy pagando una facultad privada.

  4. Hola Graciela, segun leí en el proyecto de ley de eliminación de las AFJP para el cálculo del IIGG a partir del 2009 no se pueden deducir los aportes a seguro de retiro? Creo que el seguro de vida se salvó por ahora. Por otra parte, es lamentable que este tipo de deducciones no hayan sufrido actualización alguna.

  5. Entonces un pobre perejil que tiene que facturar como monotributista y pueden rajar en cualquier momento sin el cospel para el viaje a casa tiene que pagar hasta 3 veces más que un empleado público que tiene asegurado el empleo de por vida???,

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