Desde el día de ayer, con la publicación de la Resolución General 4398/2019, en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha modificado el plazo previsto para cumplir con la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR). Esta modificación afecta a los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUAF) respecto a las sumas no remunerativas que pagan por sus trabajadores en relación de dependencia.
La normativa establece que la presentación deberá ser realizada por período mensual hasta la fecha de vencimiento general establecida para la presentación de la DDJJ determinativa de aportes y contribuciones.
En caso de realizar una rectificación de la DJNR modificando el monto de los conceptos considerados no remunerativos abonados en un período, el contribuyente deberá generar una nueva Declaración Jurada por dicho período.
Mediante la Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos se informan retribuciones, bajo concepto no remunerativo, que los empleadores abonan a su personal en relación de dependencia en cualquier carácter o naturaleza.
Dicha presentación debe ser realizada mediante la página de AFIP con la Clave Fiscal.
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