Los Monotributistas excluidos por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, solamente contarán con diez (10) días de plazo para protestar y presentar las pruebas que lo sustentan. Los pequeños contribuyentes podrán presentar su descargo cuando la fiscalización no acepte los comprobantes presentados y el inspector lo notifique de echo de su exclusión al Régimen Simplificado, podrá indicar los fundamentos que lo avalen en ese momento o los posteriores diez (10) días.
La AFIP a través de la Resolución General Nº 2.847 ya publicada en el Boletín Oficial, fijo el procedimiento que tendrá en cuenta el organismo recaudador para excluir de pleno derecho y para recategorizar de oficio en el Monotributo.
Durante una fiscalización realizada por la AFIP mediante controles, se decide excluir del Monotributo a un contribuyente, el inspector le notificará de hecho al Monotributista a la vez que le indicará los fundamentos y elementos que avalen tal situación.
El pequeño contribuyente podrá hacer su descargo en ese preciso momento o contará con diez (10) días contados desde el instante de la notificación.
De no hacer el descargo o si el juez administrativo lo considera dictará una resolución declarando perfeccionada la exclusión y dando de alta de oficio en el Régimen General de IVA, Ganancias y de corresponder Autónomos al ex monotributista, o archivando las actuaciones.
Si de la fiscalización surge que el Monotributista no cumplió con la recategorización cuatrimestral o bien la AFIP considere que la realizó de manera inexacta, el agente del fisco notificará al contribuyente esa decisión y mostrará las pruebas.
Entonces el inspector de la AFIP deberá indicar la categoría que le corresponde al Monotributista, presentándole al contribuyente la liquidación de la deuda por la diferencias de impuesto integrado, más los intereses correspondientes, a la vez que le informará, la multa aplicable.
Si el contribuyente Monotributista acepta la liquidación de la AFIP y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de sanciones.
De todas maneras, el pequeño contribuyente, podrá presentar su descargo inmediatamente o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, junto con los elementos de prueba a su favor.
El juez administrativo interviniente dictará, entonces, una resolución disponiendo el archivo del trámite o la recategorización de oficio del Monotributista, al tiempo que deberá indicar la fecha a partir de la cual regirá la nueva categoría y la multa impuesta. Si el contribuyente acepta la decisión de la AFIP en su contra dentro de los 15 días desde que el fisco realizó la liquidación, la multa se reducirá a la mitad.
La exclusión o la recategorización de oficio será apelable al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y en caso de que el monotributista siga disconforme, la multa se mantendrá en suspenso hasta que sea confirmada por resolución judicial firme.
La AFIP mediante la Circular Nº 5/2010, dispuso, en otro orden, que no se tendrán en cuenta para decidir la exclusión las compras o gastos que han sido pagados con ingresos compatibles.
Respecto de los depósitos, se dejarán de lado los originados en actividades diferentes que sean posibles en el marco de lo declarado, y los que pertenecen a terceras personas.
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