Cuando el directo de la AFIP, era Claudio Moroni, en julio del año 2008 la Corte se había ocupado del tema y en ese momento la audiencia pública fue defendida por Eliseo Devoto, jefe de Asuntos Jurídicos de la AFIP, y por Santiago Montoya, otrora N° 1 de la Agencia de Recaudación Bonaerense, ARBA.
Ahora nuevamente surgió el conflicto cuando la AFIP promovió la ejecución fiscal contra Intercorp SRL, una empresa con sede en Salta, por unos $100.000.-, devengados por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e impuesto al Valor Agregado, IVA. El ente recaudador nacional, sin ningún trámite previo, embargó a la empresa.
El núcleo del problema pasa por la validez de la reforma que el artículo Nº 18° párrafo 5° de la Ley Nº 25.239 introdujo en el artículo Nº 92 de la vieja Ley Nº 11.683, de procedimientos tributarios. La reforma fue aprobada el 31 de diciembre de 1999.
Luego de esa reforma surge que, el agente fiscal, con el único recaudo de informar al juez, puede por sí mismo, y sin intervención de la Justicia, intimar el pago de la deuda, decretar el embargo de cuentas bancarias y valores depositados en entidades financieras y adoptar cualquier tipo de medida cautelar para recuperar la deuda.
Este mecanismo, para la AFIP, le otorga al contribuyente la posibilidad de presentarse y defenderse en la Justicia. El fundamento de esa reforma, según se dijo en el Congreso en aquella época, fue el de fortalecer la recaudación tributaria. Por eso, la citada ley sólo exige la previa actuación judicial cuando haya que realizar un allanamiento o desapoderamiento físico del dinero, cuando por ejemplo, se deba abrir una caja de seguridad.
Volviendo al caso de la empresa Intercorp SRL, en primera instancia, el juez declaró inconstitucional el citado artículo de la Ley Nº 25.239 porque viola la división de poderes y afecta el derecho de propiedad del contribuyente. El artículo Nº 17 de la Constitución dice que nadie puede ser privado de su propiedad sin sentencia judicial previa.
Por lo que, la Cámara Federal de la provincia de Salta revocó ese fallo y respaldó la validez de la norma. Así, recurso extraordinario mediante, el caso llegó finalmente a la Corte y, en julio de 2008, se realizó una audiencia pública. En ese momento, por las preguntas que le hicieron varios ministros del tribunal a Montoya y a Devoto, quedó la impresión de que el cuerpo de justicia abrigaba serias dudas sobre la constitucionalidad de la atribución que otorga al fisco la cuestionada ley.
En defensa de la norma, Montoya, que actuaba como amigo del tribunal ( amicus curiae ), concentró sus principales argumentos alrededor de la eficiencia del sistema que estableció la referida ley.
De todas maneras, y ante la eventual eficacia del sistema, este no parece ser un argumento suficiente frente a nuestra Constitución Nacional, que les garantiza a todos los habitantes, entre ellos, se encuentran los contribuyentes, la defensa en juicio y el derecho de propiedad, del que nadie puede ser privado sin juicio previo, así como también le prohíbe al Presidente, del que depende la AFIP, ejercer funciones que son eminentemente judiciales.
La Nación
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