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Monotributo: Declaración Jurada Especial por Impuesto a la Renta Financiera

Monotributistas deberán presentar la Declaración Jurada Especial por Impuesto a la Renta Financiera.

Debido que la reglamentación no contempla que los bancos y agentes de bolsa actúen como agentes de retención, los Monotributistas deberán realizar la presentación de una Declaración Jurada Especial por el Impuesto a la Renta Financiera obtenida a partir del 1° de enero de 2018. Dicha presentación deberá ser realizada por ellos a pesar de que hagan el pago del tributo integrado en la cuota del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La presentación de la Declaración Jurada Especial por el Impuesto a la Renta Financiera deberá ser realizada en el mes de junio de 2019 por los ingresos que hayan obtenido en 2018 bajo dicho concepto.

Dicha obligación comprende a los sujetos que hasta este momento no se han inscripto en dicho tributo. Por lo cual incluye a los Monotributistas, trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y empleados públicos.

Obviamente, esta nueva DDJJ que tendrán que presentar obligará a los contribuyentes a contratar a un contador y permitirá al Fisco Nacional detectar bienes no declarados.

Cabe señalar que, en caso de no realizar la presentación, AFIP procederá a determinar el impuesto de oficio y aplicar las sanciones que correspondan.

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