AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General Nº 2.508/08, publicada en el boletín Oficial el día 21 de octubre de 2008, aprueba la nueva versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Seguridad Social, Formulario 931 que debe utilizarse a partir del periodo devengado noviembre del 2008, el mismo contempla las modificaciones en los topes establecidos por el Decreto Nº 1.448/08.
Los nuevos topes salariales son aprobados con un nuevo aplicativo Sistema de Seguridad Social, SIJP, versión 30 de la AFIP, el cual se adecua al sistema «Su Declaración Online» para todas las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir de día 15 de noviembre de 2008.
Para las remuneraciones mensuales pagadas en el mes de noviembre de 2008 se deben aplicar las nuevas bases de los topes salariales:
Decreto Nº 1.448/08 | Aplicativo AFIP | ||
Concepto | Topes periodo devengado noviembre/08 | Disponible 15/11/2008 | |
Aportes Obra social/Jubilación/PAMI | Trabajador | $ 7.800.- | Nueva Versión
SIJP 30 |
Contribuciones | Empleador | Sin tope | |
ART | Empleador | $ 7.800.- |
El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección «Seguridad Social», dentro de la página de aplicativos, http://www.afip.gov.a
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Hola Anabel:
Si no trabajo es 0 de donde sacas el minimo de $240.- volvio al trabajo?
gracias
Hola de vuelta. gracias por la respuesta. Tengo una diferencia de$3000 entre el libro de sueldos y el formulario 931 de un cliente, en la suma de la remuneracion imponible 2 y 3. Corresponde al período noviembre 2007. En ese momento las contribuciones no tenian limite,entonces lo que me debiera dar como resultado es la suma de los haberes brutos de todos los empleados(son como 12). Sin embargo en el nominativo figura la misma suma que en el F931, es decir,$3000 pesos menos. Me estoy olvidando de descontar algo o alguna reducción?? Nuevamente muchas gracias por el tiempo
Buen día Graciela, gracias por lo del art.241 eso lo entendí. El problema esta con el otro empleado. El tema es así: la fecha de ingreso fue el 03/10 y hasta el 21/10 se lo intimo a que se reincorpore al trabajo porque no fue nunca a trabajar. Por ende la liquidaciuón del mes y la liquidación final me queda en cero no?? Y el mes que viene cuando tenga que hacer las cargas sociales que le ingreso a este empleado??? cero o $240 (que es el mínimo)???????
Gracias!
Hola Daniel:
Si es así el formulario lo dice
gracias
Hola, soy nuevo en esto de las cs. contables. Me podrian decir a que corresponden cada una de las remuneraciones del formulario 931? Tengo entendido que es asi: 1-aportes a seg.social. 2y 3-Contribuciones a Obra social y seg.social. 4-aportes a obra social. Es asi??’