La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a los ciudadanos sacar el ITI (Certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) por Internet o teléfono totalmente gratis sin necesidad de contratar a un gestor. La solicitud debe ser realizada al momento de vender la única vivienda o terreno para adquirir o construir dentro del plazo de un año una propiedad con destino a casa-habitación propia.
El ITI de AFIP se aplica a las viviendas adquiridas con anterioridad al 1° de enero de 2018. Su vigencia es de 60 días corridos contados a partir de su fecha de emisión.
Los requisitos para tramitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles son que la propiedad debe cumplir con los siguientes puntos:
- El precio de transferencia no puede ser mayor a 120.000 pesos.
- En caso de que la transferencia sea realizada por una sociedad conyugal por un monto igual o menor a 120.000 pesos, se considerara dicha sociedad conyugal como único titular.
- El inmueble debe estar incluido en la Declaración Jurada (DDJJ) de Bienes Personales del último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.
Los pasos a seguir para solicitar el ITI en AFIP son los siguientes:
- Por teléfono: Llamando de lunes a viernes, en el horario de 8 a 18 horas, al número de teléfono 0800-999-2347 (Opción 4). Luego, el contribuyente debe acceder a la página de AFIP con su Clave Fiscal e ingresar el servicio «Transferencia de Inmuebles» o «Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos», respectivamente.
- Por Internet: Ingresando en el sitio del organismo recaudador con la Clave Fiscal y seleccionando el servicio «Transferencia de Inmuebles». Es necesario seleccionar el nombre y apellido en el campo «Seleccione la empresa»; luego acceder a «Trámite Simplificado – Ley 13.905 Opción art. 14»; y completar los datos requeridos. La impresión del certificado se tiene que hacer pulsando en «Imprimir constancias».
En caso de que la solicitud sea rechazada se indicará el motivo para que el usuario pueda solucionar tal situación e ingresar nuevamente el trámite.
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Hola! Y en el caso del Coti para extranjeros residentes en el exterior? Ya se puede iniciar el trámite? Es por la venta de un inmueble en CABA heredado, que está trabado porque es una herencia entre residentes en Argentina y otros en Uruguay. Vamos a perder al posible comprador. Dado que es un trámite presencial, qué podemos hacer? gracias