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ARBA: Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME

Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME de ARBA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires).

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la publicación de la Resolución Normativa 52/2018, ha reglamentado el uso de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. La normativa establece que, a los efectos de los regímenes de percepción, el contribuyente que emita dichos comprobantes deberá consignar el mismo de forma discriminada el monto de la percepción de acuerdo al régimen general o especial, según corresponda.

Al emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyME se tendrá que adicionar al percepción al monto a pagar que corresponde a la operación que le dio origen.

En caso de estar obligado a informar el comprobante en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs para su aceptación, el agente de retención tendrá que indicar en el mismo el monto retenido de conformidad con el régimen que corresponda dentro del plazo previsto para tal fin.

Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención, el agente de recaudación tendrá que aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. En caso de que la misma sea mayor al 4%, se tendrá que aplicar esta última.

En todos los casos, el agente de recaudación tendrá la obligación de entregar a constancia de retención de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.

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