Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

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330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. quiero saber si tengo para cobrar un seguro de desempleo despues de trabajar durante 4 años en la uom???

  2. TRABAJE EN L… DESDE JULIO DEL 84 A JULIO DEL 94. QUISIERA SABER SI TENGO APORTES PARA RETIRAR.

  3. Buenos Dias. Esto del seguro de vida La Estrella, sigue vigente??? e sobligatorio para los que pertenecemos empleados de comercio?
    La empresa aporta un 3.5 % de las remuneraciones, de los cuales el 50 % va a la caja empleado y el otro 50% a la financiacion del mismo.

    Aguardo respuesta. Gracias

  4. hola mi nonmbre es christian trabaje en el año 1999 para c…….. y jamas cobree el seguro la estrella queria saber si todavia lo puedo cobrar y como hago para cobrarlo

  5. Hola!! Tienen que saber todos que desde que se disuelve la relacion laboral tienen 2 años para reclamar. Una cosa es el seguro de vida obligatorio y otra cosa es el seguro la estrella

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