Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

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330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. que me corresponde si renuncio a una empresa con 20 años de antiguedad categoria encargada f. sueldo 4700 gracias

    1. estela
      Si renuncias, lso dias trabajados, vacaciones y aguinaldo proporcional. No podes llegar a un arreglo y si a ellos le conviene que te vaya te den algo?

  2. quiero saber como puedo hacer para cobrar mi seguro de retiro y que tramites tengo que hacer. gracias

  3. Hola Graciela. Quiero hacerte la siguiente consulta. Tengo un comercio, y recién me entero que mi empleada está percibiendo su jubilación desde hace tres años. Nunca me informó nada de esto, ni yo tampoco en su momento cuando cumplió sus 60 años la intimé para que comience su trámite jubilatorio. Ella sigue trabajando conmigo. Como puedo ordenar la situación?. Puedo mandarle una C.D. después de tanto tiempo intimándola a que se jubile, y en su caso ahí formalmente ella me contestará que ya está jubilada?. Más que todo para dejar formalmente aclarada la situación por el tema de la antiguedad, que tengo entendido que si termino el contrato de trabajo solo debo abonar su antiguedad posterior a la fecha de obtenda la jubilación. Espero tus comentarios. Atte. Carolina

  4. soy daniel m.. 18xxxx208 empresa f… quisiera saber el monto acumulado desde que ingrese en la empresa

  5. hola, buenas tardes
    mi preguntas es, si te despiden del trabajo tamien se puede cobrar este seguro?.
    gracias.

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