Jubilados tristes de la Anses

Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»

Los empleados de comercio deben pagar el seguro de retiro La Estrella.

A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un  Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.

Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008

Bajar Fallo Plenario 319

fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc

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330 comentarios en “Empleados de Comercio, Obligación de pagar el Seguro de Retiro «La Estrella»”

  1. Hola mi preg es la sig yo trab 10 años en un mayorista el cual estaba adherido al sind.queria saber como puedo saber si tengo aportes y si los puedo llegar a reclamar.trabaje hasta junio 2008.Llegue a un arreglo de q me despidieran para cobrar el fondo de desempleo ya q no quisieron llegar a un arreglo.Gracias espero respuesta

  2. Hola, mi consulta es porque yo trabaje como empleada de comercio durante unos meses en blanco entre 2005 y 2006, y em gustaria saber si existe algun tipo de cobro por lo aportado en ese tiempo y si aun puedo reclamarlo. gracias

  3. Graciela: Entro a las 9 de la mañana y yo elijo la hora en que como por lo general de 15 a 16 hs y luego hasta las 18.30 hs no saldo osea que el horario es corrido. Y nos pagan por 8 horas de trabajo ya que en los ultimos recibos aparecen los acuerdos no remunerativos y los remunerativos por 8 hs trabajadas.

    Recibo:

    Sueldo Básico $1329.92
    Antiguedad $49.87
    A Cta. Fut. Aumen. $113.00
    Asig. No Rem. 01/08 – 8 hs $66.67
    Acdo 04/09- 8 hs $216.67
    Asig. No Rem. Ac 01/10 – 8 hs $72.20
    Acdo 04/08 $215.63
    Adic. Rem. Ac. 04/08 – Ac. 06/10 $116.83
    Adic. Rem. Ac. Ant. – Ac. 06/10 $195.65
    Asig. No Rem. Ac. 06/10 8hs $81.25
    Adic. No Rem. 06/10 $545.44
    Pres. S/Adic. No R. 06/10 $45.45
    Presentismo $150.44
    Plus Presentismo $30.09
    sipa 11% (-$218.44)
    ley 19032 (-$59.57)
    ley 23660 (-$53.62)
    anssal (-$5.96)
    cuota sindical (-$64.58)
    faecys (-$16.15)
    osecac s/acdos (-$33.57)
    anssal s/acdos (-$3.73)

    Así me aparece en el recibo por lo tanto no se que hacer si reclamar o que debo hacer??
    Desde ya te agradezco tus respuestas.

  4. si tengo una hora de almuerzo, no! no es cortada la jornada, igualmente ahi media hora que sobra a mi entender, por eso la consulta

    1. daniela

      Quizas te pagan por 9 horas, ya que el Convenio Comercio habla de 15 minutos de refrigerio. Serían 45 semanales, dependen como esta anotado en la tabla de horarios que legalmente tienen que tener a la vista los empleadores o si no esta lo que se haya arreglado

  5. Hola Graciela quisiera hacerte la siguiente consulta ya que trabajo en un estudio de cobranzas en el sector de operaciones de lunes a viernes de 9 a 18.30 hs. Tengo entendido que la jornada legal es de 48 hs semanales. Pero mi pregunta es estoy en la categoria Administrativa b está bien que trabaje 9 hs y media??? Ademas en mi recibo de sueldo figura que me estan pagando los acuerdos no remunerativos de 8 horas y yo sin contar la hora de almuerzo trabajo 8 y media por día.
    Agradeceré tu respuesta.

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