A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc
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Hola graciela, muy bueno el blog. Mi consulta es si existe un tope sobre el que calcular la contribucion, por ejemplo si el trabajador cobra $6000 bruto, y existiera un tope de, no se, 4800, se calcula sobre ese tope? O no tiene un tope?
Muchas gracias.
Hola alan:
supongo que te referis a empleada de comercio, si sos monotributistas tenes que inscribirte como empleador, y vas a tener que contratar un contador, ya que el sueldo de los empleados no creo lo puedas hacer ya que es muy complicado, buscar una categoría liquidación, aportes ART, seguros etc. Es eso lo que queres saber?
gracias
Soy monotributista. Quisiera saber cuanto tendría que pagar de aportes a una empleada si trabaja 4 hs. diarias de lunes a sabado y cuanto si trabaja 8. Y cuanto de sueldo.Gracias.
hola graciela, soy empleada de comercio hace 4 años en rio negro, administrativa b, me podrias decir como tendria que ser mi liquidacion? muchas gracias. mariana. otra pregunta esta bien que me retengan CEC? cual es el porcentaje?
Hola Ricardo:
Muchas gracias, el 3.5% sobre el bruto o sea el importe sobre el cual le haces los aportes y contribuciones para la jubilación, la parte no remunerativa NO
gracias