A raíz de las consultas efectuadas por nuestro visitantes informamos la obligación del deposito del pago de un Seguro de Retiro para todos los trabajadores incluidos en el Convenio de Trabajo 130/75 Empleados de Comercio, ya que este es un beneficio para los trabajadores y en el momento de retirarse del establecimiento es obligación del empleador entregar dicho aportes que servirán como una jubilación privada aparte. En el momento de su desvinculación de la empresa los trabajadores pueden optar por dejar este ahorro en la compañía hasta el momento de jubilarse o bien retirarlo y le será descontada una comisión.
Existen varias jurisprudencia en relación a los años de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar este sistema de Retiro Complementario previsto en el convenio de Trabajo Nº 130/75, el plazo de prescripción es d e10 años. Adjuntamos archivo Word con el Fallo Plenario 319 según Acta Nº 2.527 de fecha 17 de julio de 2008
Bajar Fallo Plenario 319
fallo-seguro-de-retiro-plenario-319-acta-2527.doc
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hola yo quisiera saber cuanto es el porcentaje q te devuelven al momento de solicitar el retiro del seguro?
Estimada Graciela:
Si el 3,5% sobre el básico bruto por el seguro La Estrella no fue depositado en la Cía. La Estrella, y el empleador accede a pagarme a mí el seguro al despedirme, donde tendría que figurar el pago en el recibo de sueldo?? o en un acuerdo entre partes, además tengo entendido que la Estrella solo paga el 50% del seguro porque se descuenta gastos, yo tengo que cobrar todo? es decir el 3,5% o solo el 1,75% (el 50%). Muchas gracias por tu atención y respuesta.
Azucena
Generalmente se llega a un acuerdo de partes y se paga lo acordado
Buenas tardes,mi consulta es ¿como se calcula el fondo de seguro obligatorio La Estrella»,ya que consulte en el Centro de Empleados de Comercio y la Empresa hicie de la cual renuncie no me hizo los aportes habiendo trabajado durante 3 años y 5 meses,como no figuro, mi consulta es sobre que montos se calcula el 3,5% del cual se que me corresponde el 50%.,quedando el 50% restante en la Aseguradora,para cobrarlo en el momento que jubile segun lo entiendo.
Por su atencion,quedare muy agradecido se sirvan informarme.
Atte. Eduardo de Comodoro Rivadavia -Chubut,CARIÑOS
Eduardo
La empresa aporta el 3.5% y la compañia se descuenta los gastos. Vos podes reclamarlo ahora y mucho mas si no te los hicieron que te los paguen. No es cuando te jubiles eso es así mientras estas trabajando para la misma empresa caso contraio vos decisdis si los dejas en la aseguradora o no pero si no te los depositaron reclamalos
Trabaje 11 años en una empresa y perteneci a empleados de comercio. La empresa dice que no hizo los aportes en la estrella porque esta excenta por la cantidad de empleados que tiene.
Es asi? O lo tienen que aportar igual indistintamente de la cantidad de empleados que tengan?
Muchas gracias.
Alejandra
Tienen que aportar igual
Quisiera saber dónde puedo acceder a más información sobre el seguro de retiro. Trabajé como empleada de comercio por 4 años y renuncié. Quería saber si también me correspondería y qué tengo que hacer…Gracias
Eugenia
Si comunicate con el Seguro la Estrella o con tu empleador a ver si hizo los aportes sino los hizo lo tiene que pagar él