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AFIP: Facturación de Exportación de Servicios

AFIP modificó las especificaciones para la facturación de Exportación de Servicios para controlar a dichos contribuyentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con la finalidad de identificar claramente dichas operaciones en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha sustituido la normativa referente a la facturación de exportación de servicios. El organismo recaudador ha dispuesto que las prestaciones de servicios tendrán que ser documentadas en comprobantes independientes a la exportación de mercaderías.

La reforma tributaria estableció que los contribuyentes deben pagar Impuesto al Valor Agregado por la exportación de servicios que deslizan.

AFIP estableció los siguientes puntos referidos al régimen de facturación de exportación de servicios:

Estas prestaciones deberán ser documentadas en comprobantes independientes a los de otras operaciones de exportación.

Las excepciones a la emisión de comprobantes dispuestas por la Resolución General (RG) 1415 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzadas por las presentes disposiciones.

En los comprobantes emitidos, el tipo de «Exportación de servicios» tendrá que ser identificado con el código «2».

La solicitud para emitir dichos comprobantes podrá ser realizada por el contribuyente dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores. Si la fecha es anterior a la de la factura, ambas deberán corresponder al mismo mes.

Se tendrá que indicar el país destino del comprobante y podrá utilizarse moneda nacional o extranjera. Se establecen especificaciones respecto al tipo de cambio a utilizar para cada caso.

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