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Modificación en la Ley Nº 11.544 de la Jornada Laboral

Fue modificada la Ley Nº 11.544 de la Jornada Laboral el día 11 de junio de 2010 se  publico en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el texto de la Ley Nº  26.597 que sustituye el inciso a) del Articulo 3 de la ley citada. Dicho articulo establece cuales son las situaciones que están exceptuadas, es decir, a las que no se les aplica, el limite de la jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, previsto en el Articulo 1º de esa ley. Informamos que el nuevo texto dice así: “Articulo 3: En las explotaciones comprendidas en el articulo 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes”. El […]

Fue modificada la Ley Nº 11.544 de la Jornada Laboral el día 11 de junio de 2010 se  publico en el Boletín Oficial de la Republica Argentina el texto de la Ley Nº  26.597 que sustituye el inciso a) del Articulo 3 de la ley citada. Dicho articulo establece cuales son las situaciones que están exceptuadas, es decir, a las que no se les aplica, el limite de la jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, previsto en el Articulo 1º de esa ley.

Informamos que el nuevo texto dice así:

“Articulo 3: En las explotaciones comprendidas en el articulo 1º, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de directores y gerentes”.

El texto sustituido establecía que:_

“Art. 3º — En las explotaciones comprendidas en el Art. 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) cuando se trate de empleos de dirección o vigilancia”.

Como podemos ver, el texto nuevo elimina la referencia que hacia el anterior a los “empleos de vigilancia”.

Estableciéndose que a partir de la vigencia de la nueva Ley dichas tareas, se encuentran sujetas al limite de jornada máxima de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

La modificación alcanza a aquellos empleados que realizan trabajos de vigilancia superior es decir personas, que desarrollan funciones de jerarquía, que ejercen un control o “vigilancia” superior respecto de los restantes trabajadores, subordinados jurídica y funcionalmente al empleador. En una primera interpretación, puede decirse que la modificación implica que estarán sujetos a los limites de jornada normal, los empleados jerárquicos que no sean gerentes ni ejerzan funciones de dirección.

Arizmendi analiza y saca la conclusión, lógica desde el análisis del texto legal, de que podrá traer dificultades interpretativas al analizar cada caso concreto, como por ejemplo cuando se trate de supuestos en que sea dificultoso en la practica establecer cuando un trabajador desempeña funciones jerárquicas no gerenciales.

Fuente Arizmendi

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