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Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%. Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses […]

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.

Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:

“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.

Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.

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32 comentarios en “Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo”

  1. Hola!!!
    Soy empleada de comercio trabajo en un estudio juridico. Quisiera saber si me corresponde el aguinaldo por haber trabajado desde el 11 de mayo del 2011.
    Mi horario es de media jornada. Muchas gracias espero su respuesta…

  2. quiero saber sobre el aguinaldo si es la mitad del sueldo basico o la del mensual? mi sueldo basico es de 1850 y mensual 2650

  3. hola quisiera saber cuando me corresponderia de vacaciones comence a trabajar el 19 de junio del 2010 en septiembre recien me pusieron en blanco y el 19 de diciembre se cumplieron 6 meses por favor necesito una respuesta gracias

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