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Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%. Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice: “…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses […]

Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados  de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre lso importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.

Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:

“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.

Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.

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32 comentarios en “Empleados de Comercio Liquidación de Aguinaldo”

  1. graciela hice tu planilla y lo que yo interpreto es que si me tendrian que haber pagado sobre todos los acuerdos los anteriores y el de ahora.. quiero que me confirmes asi hago el reclamo gracias. ;-)

  2. Hola graciela…una consulta,cuanto seria mi aguinaldo si mi sueldo es de $1100 y trabaje todo el semestre??
    Es correscto calcular la mitad, es decir, $550, y a eso sumarle, la mitad del proporcional del aumento del 15% dividido 6 (semestre)x2(mayo-junio).??.
    Agradeceria tu ayuda!

  3. Graciela, gracias! no me habia dado cuenta de ese detalle, sabes me faltan en los recibos unos cuantos rubros, como los aportes al sindicato, mañana lo voy a ver con un contador de confianza, porque creo que no son validos estos recibos, ademas estaba segura que que me faltaban rubros!

    Gracias nuevamente!

    Soledad

  4. Me equivoque en la categoria es Vendedores B, copie el mensaje corregido, muchas gracias!!
    Hola, Estoy anotada en la categoria vendedores B, pero mi trabajo es parcial trabajo 6 horas actualmente, pero en mayo estuve trabajando 8 horas hasta la mitad de junio y luego regrese a mis 6 horas, bien.
    En este sueldo me tienen que venir la mitad de la jornada completa y la mitad de la parcial, no??
    No se si lo que cobre es lo correcto, porque se sumo el aguinaldo y no confio en el contador de mi empleadora. Comencé a trabajar en marzo 2010

    1. Soledad

      Si te tienen que pagar del sueldo mitad jornada completa y mitad reducida enjunio retroactivo d emayo jornada completa y el aguinaldo se calcula tanto lo remunerativo como lo no remunerativo sobre la jornada completa

  5. Hola, Estoy anotada en la categoria vendedores 2, pero mi trabajo es parcial trabajo 6 horas actualmente, pero en mayo estuve trabajando 8 horas hasta la mitad de junio y luego regrese a mis 6 horas, bien.
    En este sueldo me tienen que venir la mitad de la jornada completa y la mitad de la parcial, no??
    No se si lo que cobre es lo correcto, porque se sumo el aguinaldo y no confio en el contador de mi empleadora. Comenze a trabajar en marzo 2010

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