El sindicato de los Empleados de Comercio cuando firmo el acuerdo salarial en junio de 2010 de un 27% acumulativo y escalonado en tres tramos a partir del mes de mayo de 2010, en su articulo NOVENO acordó que a todos los trabajadores que se vean beneficiados con el mencionado aumento salarial se les deberá retener un aporte de $50.- por única vez. Les informamos que este aporte debe ser depositado a la orden de OSECAC mediante el formulario de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, Nº 120.
Del acuerdo salarial de los Empleados de Comercio surge que:
ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC
Para realizar dicho aporte los empleadores deberán utilizar el Formulario Nº 120.- de la AFIP
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sigo escribiendo, esten o no afiliados a OSECAC? los que esten bajo el CCT 130/1975, y tengan otra obra social se hace este formulario? y para los que esten afiliados incorporarlos como adicional en el 931?.
Pedro, el aporte extraordinario a OSECAC, lo dice bien claro en el acuerdo, Articulo Noveno: …trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizaran un aporte; por unica vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $50…..-
Graciela, como hacemos?
LILLIAM
Si podes lo cargas en el 931 o bien lo pagas con le formulario 120 todo el personal y listo. Licencia por maternidad lo paga ANSES si el empleador esta en el SUAF
Buenos dias, los $50, es para lo que esten beneficiados con el acuerdo. Esten
Graciela, llamé al sindicato de comercio y me dijeron que esos $50 sólo deben aportarlo quienes tengan OSECAC. Y me parece que es lógico porque no sería justo que teniendo otra obra social deba regalarle 50 pesos a OSECAC.
Saludos
La pagina de OSECAC es clarita se debe ingresar con el 931 en el apartaso aporte adicional Os.
Por otro lado el apore es solamente para empleados adherido a OSECAC solamente.
Saludos
Pd. trabajo en el gremio
Hola a todos. Yo tengo OSOCNA y me descontaron los 50$ para osecac…
Por otro lado Graciela quiero consultarte como debe aparecer el monto absorbido del adic a cta futuros aumentos, porque este mes el ítem desapareció de mi liquidación, el básico sigue igual y figura un monto NR ACUERDO JUNIO… aunque no cobré ni $1 de más…
Espero tu respuesta, porque el liquidador no me lo supo contestar :(
Muchas gracias.