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Proyecto para las Licencias por Paternidad y Maternidad

La semana pasada la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de Ley que pretende introducir cambios en la Ley de Contrato Laboral, LCT. Trabajadores y empleadores prestan total atención a las licencias por paternidad y maternidad, ya que los empleados tienen el derecho a gozar de los tiempos y las empresas deben ajustar las tareas y recursos en el tiempo de ausencia del dependiente. La reforma que se pretende introducir en la Ley Laboral no solamente contempla otorgar más plazo a los trabajadores sino que: Permitirá a las empleadas considerar como disponer de manera más conveniente cuestiones relacionadas como por ejemplo la hora de lactancia. Extender la protección contra despido arbitrario a los padres, durante un determinado […]

La semana pasada la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de Ley que pretende introducir cambios en la Ley de Contrato Laboral, LCT. Trabajadores y empleadores prestan total atención a las licencias por paternidad y maternidad, ya que los empleados tienen el derecho a gozar de los tiempos y las empresas deben ajustar las tareas y recursos en el tiempo de ausencia del dependiente.

La reforma que se pretende introducir en la Ley Laboral no solamente contempla otorgar más plazo a los trabajadores sino que:

  • Permitirá a las empleadas considerar como disponer de manera más conveniente cuestiones relacionadas como por ejemplo la hora de lactancia.
  • Extender la protección contra despido arbitrario a los padres, durante un determinado período anterior y posterior al nacimiento. Actualmente solamente las mujeres son las únicas que cuentan con dicha protección. De aprobarse, los empleadores deberán tener en cuenta que a los padres también les corresponderá que se les pague indemnización agravada en caso de desvinculación laboral.

La nueva normativa si se llega a aprobar tal cual esta el proyecto indica:

  • Licencia por Paternidad por cinco (5) días posteriores al nacimiento o luego de una notificación de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción.
  • Nacimiento Prematuro: La madre acumula toda la licencia que no gozó para después del parto, debiendo completar los noventa días de licencia.
  • Nacimientos o guarda con fines de adopción múltiples: Se extenderá la licencia por treinta días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Nacimiento sin vida: Ambos,madre y padre, tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión aún cuando su hijo naciere sin vida.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 8 meses y medio anteriores y siete meses y medio posteriores al nacimiento.
  • Tanto sea mujer u hombre que tuviera un hijo o recibiera en guarda un niño con fines de adopción podrá optar también por:
  1. Reincorporarse a su puesto
  2. Reincorporarse y reducir hasta la mitad su jornada normal de trabajo y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a los 12 meses contados a partir del nacimiento. Esta jornada nunca podrá ser inferior a las cuatro horas diarias y quedando prohibida la realización de horas extraordinarias.
  • Nacimientos prematuros y riesgosos: En este caso al ya periodo contemplado por la Ley de noventa (90) días para la madre se aumentará dicho lapso con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, esto es 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada.
  1. Nacimiento de bajo riesgo, cuando el hijo al momento de nacer pese entre 2 kilos y 1,501 se sumará una período de 30 días.
  2. Nacimiento de riesgo alto y el bebé no superase el kilo y medio al momento de nacer, se sumará una licencia de 60 días.
  3. Nacimiento o adopción de un hijo que padeciese discapacidad o enfermedad crónica, se sumará una licencia de 6 meses.
  • Dado el supuesto caso de los últimos dos casos mencionados, el padre tendrá derecho a tomar un plazo de 10 o de 30 días, respectivamente.
  • Ese período también podrá aplicado por el progenitor en los supuestos de fallecimiento de la madre dentro de los primeros 60 días del nacimiento del niño, o de la coguardadora, dentro de igual tiempo, a contar desde la notificación fehaciente de la resolución judicial de la guarda con fines de adopción; o cuando fuere adoptante único.
  • Lactancia: La madre de un lactante podrá disponer a su elección: 1 hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada laboral, pudiendo disponer  de este descanso:
  1. Una hora completa dentro de la jornada
  2. Disponerla en dos períodos, o postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada laboral.

Ese derecho podrá ser ejercido por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que, por razones médicas, sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Los mismos derechos le asisten a la trabajadora que recibiera en guarda con fines de adopción a un lactante.

  • Despido y protección al padre: Protección especial contra despido al padre dentro del plazo de ocho y medio meses anteriores o siete meses y medio posteriores a la echa del parto, siempre y cuando aquél haya cumplido con su obligación de notificar oportunamente el embarazo de la madre y acreditar el nacimiento de su hijo o hija.

Si fuese despedido dentro de ese tiempo estipulado y habiendo fehacientemente notificado el embarazo, le corresponderá el pago de una indemnización especial equivalente a 12 sueldos, tomando el último importe, que se acumulará a cualquier otro resarcimiento legalmente previsto.

La misma presunción, y con iguales efectos, operará cuando sea despedido dentro de los siete meses y medio meses posteriores a la notificación fehaciente al empleador del inicio de los trámites de adopción.

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2 comentarios en “Proyecto para las Licencias por Paternidad y Maternidad”

  1. Hola Graciela
    veo que este post tiene mas de un año, pero lo encontre buscando alguna ley promulgada acerca de este tema; ya que mi bebe nacio prematuramente y con bajo peso (menor al kilo y medio).
    Aun esta en neonatologia y me encuentro con que mi licencia ya esta corriendo; para cuando le den de alta probablemente pueda aprovechar la mitad de la misma para estar con el.
    Podrias decirme si hubo algun avance en este tiempo acerca de la extension de las licencias por maternidad y paternidad para estos casos?
    Muchisimas gracias.

    1. liliana

      Hasta el momento no y no creo que salga enseguida vas a tener que optar por una de las tres opciones que te da la Ley de Contrato Laboral

Los comentarios están cerrados.

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