Si se concreta la decisión del Gobierno Nacional de llevar a la Jubilación Mínima que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, de $ 895.- a $1.000.- este impactó repercutirá directamente en los pagos de los trabajadores autónomos los valores que abonan mensuales pasarán a ubicarse entre los $185.- llegando las categorías más altas a los $816.- a partir del mes de septiembre de 2010.-
La Ley de Movilidad Jubilatoria indica que los haberes de los pasivos se incremente dos veces por año , en marzo y en septiembre, le Gobierno planteo su decisión de elevar el próximo aumento en septiembre de 2010, los jubilados que cobran la mínima pasarán a recibir $1.000.- y de concretarse los aportes mensuales que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social también se verán modificados.
Transcribimos un esquema aproximado de los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2010.-
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010 | |||||
Grupos de Actividades | Ingresos obtenidos durante año 2009 | Categorías | Importe Mensual Actual | Importe Mensual Estimado | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000.- | V | $730,64 | $816.- | |
Entre $15.001.- y $30.000.- | IV | $531,38 | $594.- | ||
Hasta $15.000.- | III | $332,11 | $371.- | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000.- | II | $232,47 | $260.- |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000.- | II | $232,47 | $260.- | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000.- | I | $166,06 | $185.- |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000.- | I | $166,06 | $185.- | |
Afiliaciones voluntarias | Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). | I | $166,06 | $185.- | |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $166,06 | $185.- | ||
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | $140,11 | $156.- | ||
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $57,08 | $64.- |
Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave:
- “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
- “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.
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