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Valores Trabajadores Autónomos Septiembre 2010

Si se concreta la decisión del Gobierno Nacional de llevar a la Jubilación Mínima que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  de $ 895.-  a $1.000.-  este  impactó repercutirá directamente en los pagos de los trabajadores autónomos los valores que abonan mensuales pasarán a ubicarse entre los $185.- llegando las categorías más altas a los $816.- a partir del mes de septiembre de 2010.- La Ley de Movilidad Jubilatoria indica que los haberes de los pasivos se incremente dos veces por año , en marzo y en septiembre, le Gobierno planteo su decisión de elevar el próximo aumento en septiembre de 2010, los jubilados que cobran la mínima pasarán a recibir $1.000.- y de concretarse   los aportes […]

Si se concreta la decisión del Gobierno Nacional de llevar a la Jubilación Mínima que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES,  de $ 895.-  a $1.000.-  este  impactó repercutirá directamente en los pagos de los trabajadores autónomos los valores que abonan mensuales pasarán a ubicarse entre los $185.- llegando las categorías más altas a los $816.- a partir del mes de septiembre de 2010.-

La Ley de Movilidad Jubilatoria indica que los haberes de los pasivos se incremente dos veces por año , en marzo y en septiembre, le Gobierno planteo su decisión de elevar el próximo aumento en septiembre de 2010, los jubilados que cobran la mínima pasarán a recibir $1.000.- y de concretarse   los aportes mensuales que los trabajadores independientes realizan con destino a la seguridad social también se verán modificados.

Transcribimos un esquema aproximado de los nuevos valores que deberán pagar los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2010.-

Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010
Grupos de Actividades Ingresos obtenidos durante año 2009 Categorías Importe Mensual Actual Importe Mensual Estimado
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. Superiores a $30.000.- V $730,64 $816.-
Entre $15.001.- y $30.000.- IV $531,38 $594.-
Hasta $15.000.- III $332,11 $371.-
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios Comerciantes Superiores a $25.000.- II $232,47 $260.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Superiores a $20.000.- II $232,47 $260.-
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores Comerciantes Inferiores a $25.000.- I $166,06 $185.-
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros Inferiores a $20.000.- I $166,06 $185.-
Afiliaciones voluntarias Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). I $166,06 $185.-
Menores de 18 hasta 21 años I $166,06 $185.-
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma I $140,11 $156.-
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 I $57,08 $64.-

Flavia Melzi, consultora tributaria, consideró como grave:

  • “la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías”.
  • “Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.

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