La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con la publicación de la Resolución 74/2019, ha establecido los nuevos topes de la base imponible para el cálculo de aportes y contribuciones patronales vigentes a partir del devengado marzo. El mínimo es de $3.621,04 y el máximo de $117.682,47. Dichos montos se ajustaron en un 11,83% conforme a la Ley de Movilidad Jubilatoria.
El porcentaje de aumento es calculado en un 70% por los cambios en la inflación reflejados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% por el indicador de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Los conceptos que se consideran remuneración son: salario; jornal; viáticos sin comprobante; remuneración en especies; gastos de representación; premios; adicionales otorgados por antigüedad; asignación por título; propinas habituales que no estén prohibidas; sueldo percibido durante licencia por enfermedad, accidente y/o vacaciones; salario percibido durante licencias especiales; Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo); horas extras; honorarios; gratificaciones normales y habituales; e ingresos percibidos por la prestación de servicios.
No se considera remuneración: viáticos, indemnizaciones por falta de preaviso, antigüedad o vacaciones no gozadas; Asignaciones Familiares (AAFF); gratificaciones por egreso; indemnización por accidente o incapacidad; integración de mes; reintegro de fastos; Fondo de Desempleo; y todos los conceptos detallados en los Artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
ANSES también ha establecido el haber mínimo garantizado y el máximo en $10.410,37 y $76.268,26, respectivamente. Dichos valores ajustan de forma automática varias prestaciones sociales que dependen de la jubilación mínima.
Además, el organismo previsional fijó la Prestación Básica Universal (PBU) en $4.918,25 y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en $8.328,30.
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