La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.-
La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos valores representan el 20% del anuncio oficial.
De todas maneras todavía resta, que el Congreso Nacional trate la iniciativa que modificaría el artículo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para luego convertirla en Ley,lo que desde ya se anticipa un inconveniente en si se deben aplicar los nuevos valores para realizar el cálculo de las retenciones y no se cuente con una norma que avale los cambios desde el Congreso.
Recordamos que este año la Ley de Presupuesto le quitó al Poder Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio en los bolsillos de los trabajadores, que ya se encuentra reglamentado por la AFIP.
La Ley de Procedimientos Fiscales habilita al fisco nacional a emitir reglamentaciones y dejar de cobrar los anticipos del impuesto o bien disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la Declaración Jurada Anual
Es por eso que la AFIP reglamentó mediante las Resoluciones Nº 2.866 y 2.867 la actualización del Mínimo no imponible y de las cargas de familia.
Nueva Tabla para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias, desde Julio a diciembre de 2010.-:
Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 | |
Concepto | Importe |
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) | $ 10.800.- |
B) Deducción por Carga de Familia Artículo 23, inciso b) | |
1 – Cónyuge | $ 12.000.- |
2 – Hijos | $ 6.000.- |
3 – Otras Cargas de Familia | $ 4.500.- |
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo | $ 10.800.- |
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) | $51.400.- |
Fuente Oficial |
La normativa indica que:
- los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias «correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010».
- «Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal».
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yo necesito que me pasen la planilla haber si puedo hacer la liquidacion de mi esposo..ya que llega esta altura del año y es tanto lo que le descuentan que no podemos vivir.. Jamá me devolvieron como dice Silvia en Enero… todo lo contrario..en Diciembre este bendito impuesto se lleva hasta el aguinaldo COMPLETO… por favor..si alguien tiene la planila para ver como lo puedo hacer..se los agradezco..
Hola a todos, no se lo saben pero en diciembre se hace una declaracion jurada en la cual en enero te devuelven bastante dinero del q te decontaron en todo el año. Yo me dedico a hacer esto, y doy fé q a muchos clientes en enero se le alegra la vida,porq son unos pesos q por lo menos se salvan.Soy de Mar del plata, si alquien necesita o quisiera hacerlo
no entiendo nada…. Gano 4800 (+ -) neto, en mano, sin descuentos… soy soltero y no tengo cargas familiares…
Por favor alguien me podria decir cuanto dinero me van a robar?
a y otra cosa, como se paga esto, te viene una boleta de $10000 al final del año? O.o
Desde ya agradesco sus respuestas
Roy
Te descuentan si ganas $4818 en bruto y es un acumulado que te van descontando en tu recibo de sueldo, fin de año tenes que presentar ganancias
Hola Julio, creo que te confundís tomando los acumulados publicados a julio y comparandolo con los de la tabla vieja a junio…Si te fijas bien el acumulado en las tablas viejas a julio de GNI/Conyuge y DE suman $ 36.283,33; que si le agregas el 20% se llega a los $ 43.540 que tenemos con la tabla publicada el día de ayer.Saludos.
Estimada Graciela. Creo que se equivocaron en la Publicación en el B.O.del anexo con las tablas de deducciones. A ver si coincidimos.
Tomando como ejemplo Ganancias no imponibles.
En Junio, de acuerdo a las tablas anteriores el acumulado era $4500 si le sumamos el incremento del 20%, pasaria a ser de $900 mensual o un total acumulado a Julio de $5400. En el B.O. figura un acumulado a Julio de $6300, aplicando el 20% a todo el año.
En todas las tablas está el mismo error el calculo del 20% en forma anual y retroactivo a Enero a pesar de ser una tabla semestral.
Como queda este engendro?
Porque si a los papeles me remito en Julio tendria un acumulado de $6300/$7000/$30240 en Ganancias no imponibles/Conyugue/Deducción especial = $ 43.540 contra los $37.320 ($31.100 del primer semestre mas $6.220 de Julio) que tendria si aplicamos la teoria del 20% en el segundo semestre.
Pregunta. Está bien diseñado o se me están escapando los caracoles?