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Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010

La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.- La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos […]

La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.-

La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos valores representan el 20% del anuncio oficial.

De todas maneras todavía resta, que el Congreso Nacional trate la iniciativa que modificaría el artículo  Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para luego convertirla en Ley,lo que desde ya se anticipa un inconveniente en si se deben aplicar los nuevos valores para realizar el cálculo de las retenciones y no se cuente con una norma que avale los cambios desde el Congreso.

Recordamos que este año la Ley de Presupuesto le quitó al Poder  Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio en los bolsillos de los trabajadores, que ya se encuentra reglamentado por la AFIP.

La Ley de Procedimientos Fiscales habilita al fisco nacional a emitir reglamentaciones y dejar de cobrar los anticipos del impuesto o bien disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la Declaración Jurada Anual

Es por eso que la AFIP reglamentó mediante las Resoluciones Nº 2.866 y 2.867 la actualización  del Mínimo no imponible y de las cargas de familia.

Nueva Tabla para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias, desde Julio a diciembre de 2010.-:

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010
Concepto Importe
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2,  inciso a) $ 10.800.-
B) Deducción por Carga de Familia Artículo 23, inciso b)  
1 – Cónyuge $ 12.000.-
2 – Hijos $ 6.000.-
3 – Otras Cargas de Familia $ 4.500.-
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c),  primer párrafo $ 10.800.-
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) $51.400.-
Fuente Oficial

La normativa indica que:

  • los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias «correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010».
  • «Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal».

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36 comentarios en “Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010”

  1. Por que me mato laburando y cobro por hora (soy docente) tengo un sueldo que del que se deduce el impuesto a las ganancias . de qué ganancias hablan? si es fruto de mi trabajo y por ello debo pagar ya con misalud y con todo el tiempo que le resto a mi familia y a mi vida personal.Por qué los jueces estan excentos de esto? En este país seguimos siendo castigados los que realmente trabajamos?
    Cada aumento que recibo yo cobro menos garacias a este bendito robo que tengo que soportar como tantos otros trabajadores?
    Nos quitan la alegría, nos sentimos impotentes y seguimos resistiendo por que nadie escucha.
    Alguíen podrá contestarme, en qué casos un trabajador en relación de dependencia queda exento de pagar esto?

    algunoS me dijeron que contratando un seguro de vida, hay otras posibilidades? PERO NO SE SI ES VERDAD. ALGUÍEN PODRIA DARME UNA IDEA POR FAVOR.

  2. Tengo una duda. En casa el unico sosten es mi marido, que gana $ 6.100 y tenemos un hijo. Quisiera saber porque no cobramos nacimiento y asignaciones familiares y a su vez nos descuentan impuesto a las ganancias.
    La asignacion «UNIVERSAL» por hijos no es universal. A nosotros no nos pagan y en sima nos hacen el descuento por ganancias.
    Porque para poder cobrar o para que no me descuenten tengo que vivir en una villa?
    Pagamos un alquiler y nos quedan 4700 para vivir 3 personas y pagar los impuestos (que por supuesto es algo que corresponde). Eso es mucho? Eso es una fortuna como para que nos nieguen el salario familiar y en sima nos descuenten por ganancias?

  3. Hola, quisiera saber 2 cosas, porque si me rompo el lomo trabajando para tener unos $$ extras me los sacan? O sea que mientras mas trabajo mas me sacan? cual es la idea? y quisiera saber tambien porque no pagan este impuesto los jueces y diputados? la ley no es pareja para todos? Donde va todo lo que recaudan?
    Si alguien puede aclararme esto se los agradeceria.

  4. Porque el impuesto a las ganancias es aplicado también a los discapacitados. Creo que no tiene nada que ver con ellos el incremento del sueldo se debe a su discapacidad y no a la antiguedad, o cargo. Espero que alguien teenga alguna respuesta desde ya muchas gracias

  5. quiero consultar, gracias por responder
    Mi esposo está pagando los anticipos de IIGG por su trabajo en Relacion de dependencia 4ta categoria , pero como yo estuve trabajando hasta Enero, en los anticipos no le estan deduciendo cargas de familia ni por mi, ni mis dos hijos (17 y 20 años). Pregunto si mi esposo nos da de alta ahora en Noviembre, entrarian todas las deduciones mensuales desde Enero? ya que el periodo fiscal del IIGG termina en Dic 2010

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