La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.-
La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos valores representan el 20% del anuncio oficial.
De todas maneras todavía resta, que el Congreso Nacional trate la iniciativa que modificaría el artículo Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para luego convertirla en Ley,lo que desde ya se anticipa un inconveniente en si se deben aplicar los nuevos valores para realizar el cálculo de las retenciones y no se cuente con una norma que avale los cambios desde el Congreso.
Recordamos que este año la Ley de Presupuesto le quitó al Poder Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio en los bolsillos de los trabajadores, que ya se encuentra reglamentado por la AFIP.
La Ley de Procedimientos Fiscales habilita al fisco nacional a emitir reglamentaciones y dejar de cobrar los anticipos del impuesto o bien disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la Declaración Jurada Anual
Es por eso que la AFIP reglamentó mediante las Resoluciones Nº 2.866 y 2.867 la actualización del Mínimo no imponible y de las cargas de familia.
Nueva Tabla para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias, desde Julio a diciembre de 2010.-:
Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 | |
Concepto | Importe |
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) | $ 10.800.- |
B) Deducción por Carga de Familia Artículo 23, inciso b) | |
1 – Cónyuge | $ 12.000.- |
2 – Hijos | $ 6.000.- |
3 – Otras Cargas de Familia | $ 4.500.- |
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo | $ 10.800.- |
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) | $51.400.- |
Fuente Oficial |
La normativa indica que:
- los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias «correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010».
- «Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal».
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Hola tengo un consulta tengo alguna forma de que me descuenten menos del impuesto a las ganancias, tengo 28 años soltero y sin hijos, hace 8 años que trabajo y mi sueldo ahora llega a casi 7000 mensuales, y me descuentan casi el 11% pero mantengo a mi mama.Alguien me puede recomendar que hacer.
omar
Podes poner a tu mama a cargo siempre y cuando ella no reciba ingesos iguales o superiores a los $10.800 al año
http://www.econoblog.com.ar/10565/aumento-en-las-jubilaciones-2011-perjudica-aun-mas-deducciones-de-ganancias/#more-10565
No me parece mal que se efectúen los descuentos sobre un buen básico, lo que repudio es que nos descuenten de las horas extras, se supone que trabajo un fin de semana o me quedo después de hora porque necesito hacer una diferencia y resulta que a fin de mes la diferencia de ganancia es mínima y lo que se lleva la DGI supera a todo los otros meses. Soy padre de 2 niños a los que podría brindarles un mejor estándar de vida y más tiempo con ellos. Además, ya suficiente impuestos pagas con todos los servicio, hay tantos extranjeros que están viviendo de arriba de los cuales nos estamos haciendo cargo nosotros y para colmo todo el dinero que hacen no se quedan acá, pero hacen quilombo y tienen vivienda, salud y educación gratis, a mí me descuentan de todos lados y me es imposible acceder a una vivienda o a un crédito para comprarme una. Y esta es la situación de mucha gente que conozco.
Los impuestos deben ir sobre el básico y las horas extras no deberían computarse.
Hola gente, cuando Nelida habla de resecivo, o que se refiere? no sera regresivo?… el impuesto a las ganancias es uno de los impuesto que mas ayuda a la distribucion de la riquesa. tiene un sistema muy complejo que hace que quienes tienen mas paguen mas, y si un sueldo de 4º cat tiene que tributar, espor que tiene una ganancia suficiente como para vivier bien. y con respecto al campo… me gustaria que saque un credito hipotecario por 500mil para sembrar, y esperes seis meses para saber si podes recuperar o te fundis…jaja que poco campo que tenes nelida…Ah si evaden es un delito sancionado por el codigo fiscal, y muchas leyes.. los ciudadanos somos parte del control impositivo tambien.. podes denunciar a quien este evadiendo..
Por qué se cobra impuesto a las ganancias sobre salarios, que, obviamente NO son ganancias. El salario sólo se justifica como retribución a un trabajo determinado, pero de ningún modo es igual a ganancia que es la que obtienen quienen cosechan la tierra que es de todos los Argentinos(para beneficio propio) o una fábrica que utiliza recursos como luz y/o agua pero JAMAS un salario puede tributar un impuesto tan recesivo como éste. En la provincia de Santa Fe los sojeros evaden todos los impuestos mientras que los trabajadores y educadores los tributamos.
Si quiero pasarme a una obra social mas cara y pago 200$ por mes para mi grupo familiar sobre el descuento del 3%, puedo deducirlo de impuestos? Se me devuelve exactamente lo que pago extra? o sea los 2400$ anuales?
Sergio
Si podes descontarte todo