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Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010

La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.- La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos […]

La semana pasada el gobierno anunció la suba de un aumento del 20% en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, hoy lunes la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, lo reglamentó mediante la resolución General Nº 2.866 y 2.867. Se establece que los trabajadores solteros comenzarán a pagar el tributo con un sueldo bruto de $4.818.- y casados con dos hijos a partir de $ 6.663.-

La AFIP emitió dos nuevas resoluciones para reglamentar el aumento del mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias. El límite para que pague ganancias un trabajador soltero pasa de los $4.015.- a los $ 4.818.- y uno casado con dos hijos de los $5.554.- a los $ 6.662.80, dichos valores representan el 20% del anuncio oficial.

De todas maneras todavía resta, que el Congreso Nacional trate la iniciativa que modificaría el artículo  Nº 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, para luego convertirla en Ley,lo que desde ya se anticipa un inconveniente en si se deben aplicar los nuevos valores para realizar el cálculo de las retenciones y no se cuente con una norma que avale los cambios desde el Congreso.

Recordamos que este año la Ley de Presupuesto le quitó al Poder  Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo tanto, el Congreso debe avalar el alivio en los bolsillos de los trabajadores, que ya se encuentra reglamentado por la AFIP.

La Ley de Procedimientos Fiscales habilita al fisco nacional a emitir reglamentaciones y dejar de cobrar los anticipos del impuesto o bien disminuirlos, y posponer el pago del saldo de la Declaración Jurada Anual

Es por eso que la AFIP reglamentó mediante las Resoluciones Nº 2.866 y 2.867 la actualización  del Mínimo no imponible y de las cargas de familia.

Nueva Tabla para calcular las retenciones en el Impuesto a las Ganancias, desde Julio a diciembre de 2010.-:

Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010
Concepto Importe
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2,  inciso a) $ 10.800.-
B) Deducción por Carga de Familia Artículo 23, inciso b)  
1 – Cónyuge $ 12.000.-
2 – Hijos $ 6.000.-
3 – Otras Cargas de Familia $ 4.500.-
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c),  primer párrafo $ 10.800.-
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) $51.400.-
Fuente Oficial

La normativa indica que:

  • los nuevos valores deberán ser tenidos en cuenta para calcular las retenciones en Ganancias «correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010».
  • «Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal».

Seguinos

36 comentarios en “Tabla de Deducciones del Impuesto a las Ganancias 2010”

  1. Los padres que tienen hijos discapacitados pueden deducir impuestos.
    Los patrones que emplean discapacitados pueden deducir impuestos.
    Los discapacitados que laburamos, como yo, en un laburo cuyo sueldo «supera» en unos pocos $$ el mìnimo no imponible, tributamos como los que mas. Alguna vez estaremos exentos de tributar ganancias? O ya lo estamos y no me entere? ….
    Parece que emplear o atendér a un discapacitado es tan loable (no me quejo de mis padres, que quede claro. Ni de mi patrón) que el estado te premia bajándote los impuestos.
    Pero al discapacitado que trabaja, que tiene gastos extras para asistir a trabajar, no tiene ningún tipo de rebajas en el impuesto a las ganancias.
    Eso sí, el estado se llena la boca con el «comprar un automóvil» sin pagar el IVA. Pero nadie dice que el automovil tiene que ser 0km… no todos estamos en condiciones de pagar un 0km.

    Lo que es una verdad casi UNIVERSAL es la avidez del estado por recaudar.

  2. Trabajo en relacion de dependencia. Soy discapacitado, mi movilidad depende de mi auto para ir a trabajar, pero no puedo deducir el gasto del vehiculo, porque? Tampoco puedo deducir nada alrededor de mi situacion?. Quisiera saber como proceder.
    Gracias

  3. Quisiera consultar porque en la empresa me entergaron el f 649 y tengo que pagar Ganancias!! Porque el cambio que se había hecho en julio/2010 no fue aprobado por el Congreso (como bien dice tu nota que debía pasar) entonces volvieron todo para atrás y al recalcular nuevamente los valores el resultado es a favor de la AFIP. Pueden hacer esto?? No se puede reclamar nada? Muchas gracias por tu ayuda. Saludos.

  4. Es cualquier cosa el tema de las ganancias, entro en el ultimo escalafon y les aseguro que entre impuestos, servicios (los cuales pagamos ) por que los que tienen mucha plata evaden todo, como los ……. y los que supuestamente no tienen plata, no pagan absolutamente nada y por ultimo el alquiler, llego justo. De que ganancia me hablan estos tipos? no puedo ni ahorrar para algun dia comprarme mi propia vivienda.

    Saludos

  5. alguien sabe a partir de que numero en sueldo se aplica el impuesto a la ganancia?¿ ayer vi en el noticiero que esta en $4800 pasando ese numero pagas el impuesto pero no estoy seguro que porcentaje es ¿?

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