El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución 5/2019 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Producción y Trabajo (MPyT) ha puesto en vigencia el Régimen de Facturas de Crédito Electrónica (FCE) MiPyMEs. Al utilizar este servicio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Pequeña y Mediana Empresa (PyMes) verifica si el comprador se encuentra o no integrado en el listado de grandes empresas obligadas a recibir FCE para que, en caso de que así sea, se emita el comprobante correspondiente.
Por el plazo de un año, la Factura de Crédito Electrónica para PyMes es obligatoria para los contribuyentes que emitan facturas a partir de los 50.000 pesos.
La normativa publicada hoy establece que el régimen se aplica cuando la facturación sea realizada a grandes compañías cuya principal actividad se encuentre comprendida en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
En una etapa inicial y hasta su implementación general, este régimen será aplicado a aquellos cuya actividad principal sea la «Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores» por los comprobantes iguales o mayores a 9 millones de pesos.
Cronograma de implementación de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs
Fecha | Actividades |
---|---|
01/05 | Industria manufacturera ya sea al por mayo o menor, la reparación de vehículos automotores y motocicletas, el suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, el suministro de agua y cloacas, la gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público, la intermediación financiera y los servicios de seguros. |
01/06 | Explotación de minas y canteras. |
01/07 | Construcción y servicio de transporte. |
01/08 | Servicios inmobiliarios, la enseñanza, la salud humana, los servicios sociales, artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; los de asociaciones y los personales; y la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
01/09 | Alojamiento y de comida, los profesionales, científicos y técnicos, las actividades administrativas y los servicios de apoyo, la información y las comunicaciones. |
Una vez recibida la factura, la empresa cuenta con 10 días para rechazarla o 30 días para aceptarla expresamente. Una vez transcurridos los 30 días sin manifestación del comprador se considera aceptada tácitamente.
Las facturas aceptadas tácitas o expresamente que no han sido canceladas podrán ser transferidas al Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) mediante el servicio Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME de la página de AFIP, incluso con posterioridad al pago consignado en el comprobante.