La Administración federal de los Ingreso Públicos, AFIP, el día lunes 12 de julio de 2010, mediante las Resoluciones Generales Nº 2.866 y 2.867 reglamentó el anunció del Gobierno Nacional de aumentar el 20% al Mínimo no Imponible en el Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de julio de 2010, elevando el piso salarial por el cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el tributo.
Por lo que, a partir de este mes se modifica el piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar ganancias:
- Trabajador Soltero de los $ 4.015.- actuales a los $4.818.-
- Trabajador Casado con dos hijos de los $ 5.554.- actuales a los $ 6.662.80
De todas maneras resta que el Congreso de curso a esta iniciativa para que luego se convierta en Ley. Esto debe ser así, ya que durante este año, la Ley de Presupuesto, le quitó al Poder Ejecutivo la facultad para modificar el piso salarial en Ganancias. Por lo que, es necesario que el Congreso avale lo que ya reglamentó el fisco nacional.
Si bien la AFIP se encuentra facultada para reglamentar los anticipos del impuesto y posponer el pago del saldo de la Declaración jurada Anual ya que la Ley de Procedimientos Fiscales la habilita.
Las nuevas resoluciones Nº 2.866 y 2.867 establecen la actualización del mínimo no imponible y de las respectivas cargas de familia, puntualizando que:
- «corresponde a los meses de julio a diciembre de 2010».
- «Las diferencias que, por aplicación de los nuevos valores pudieran generarse a favor de los empleados se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal».
Nuevos valores a tener en cuenta:
Deducciones Impuesto a las Ganancias año 2010 | |
Concepto | Importe |
A) Ganancias no Imponibles Artículo 2, inciso a) | $ 10.800.- |
B) Deducción por Carga de Familia Articulo 23, inciso b) | |
1 – Cónyuge | $ 12.000.- |
2 – Hijos | $ 6.000.- |
3 – Otras Cargas de Familia | $ 4.500.- |
C) Deducción Especial Articulo 23, inciso c), primer párrafo | $ 10.800.- |
D) Deducción Especial Artículo 23, inciso c), Artículo 79, inciso a), b) y c) | $51.400.- |
Fuente Oficial |
De acuerdo a lo publicado por Infobae Profesional, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PricewaterhouseCoopers (PWC), advirtió que para que se trate de una reforma completa:
- “también deberían modificarse los tramos de la escala progresiva para que los mismos resulten acordes a la situación económica actual y la capacidad contributiva de los empresas y particulares”.
- “De lo contrario, superado el nivel de imposición mínimo, una gran cantidad de contribuyentes seguirán tributando las alícuotas más elevadas que prevé la ley del gravamen”.
Guillermo Fernández, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), advirtió que:
- “al no ajustarse los tramos de la escala de aplicación del impuesto, los ingresos mensuales que excedan los nuevos pisos salariales quedarán gravados con alícuotas elevadas”.
Gabriela Rigoni, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, reforzó la idea al señalar que:
- “de no modificarse el esquema es más fácil que un empleado quede alcanzado por las alícuotas más altas, aún cuando obtenga los mismos ingresos reales que hace años atrás, porque el incremento nominal salarial quedó compensado -total o parcialmente- por el efecto inflacionario”.
Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, argumentó que:
- “si la suba de las deducciones personales no se la complementa con la actualización total del esquema de alícuotas progresivas, habrá numerosas personas que saltarán de tasa debido a la actualización por inflación de las rentas sufriendo un mayor impacto del impuesto”.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Graciela, quería consultarte acerca de la tabla a la cual se ingresa con la “Ganancia Neta Imponible” para determinar el monto fijo y/o porcentaje a pagar. Se modificó esa tabla o sigue vigente aquella por la cual, por ejemplo, con una GNI anual de entre $10.000 y $20.000 se pagaba $75 fijos mas el 14% del excedente de los $10.000? No se han modificado ni los rangos ni los montos fijos y porcentajes? Porque eso no aparece en ningún lado.
Desde ya gracias y muy bueno el blog.
Saludos.
DANIEL
http://www.econoblog.com.ar/10126/mantienen-el-piso-salarial-para-el-pago-de-ganancias/#more-10126
http://www.econoblog.com.ar/10131/tablas-de-deducciones-2011-de-ganancias-trabajadores/#more-10131
Hola Graciela,
PREGUNTA: Respecto s GANANCIAS, puedo utilizar la TABLA DE DEDUCCIONES para el 2010 y aplicarla a la Planilla de Cálculo para la Liquidacion de Ganancias de la Cuarta Categoría del año pasado o cambió alguna otra cosa?
Aquella Planilla de Cálculo es válida para en cálculo de las retenciones de GANANCIAS que se practican a los jubilados?
Muchas gracias
Hola. Soy trabajador independiente. Quisiera saber la tabla de deducciones para un trabajador autónomo. Muchas Gracias.
Consulta: los coseguros que abono de contado a mi obra social (obligatoria) como por ejemplo de un analisis x, que la obra social me reconoce el 70% y elresto lo pago yo. Puedo deducir de ganancias esa diferencia, aunque sea el 40%.
saludos
Hola, buenas tardes.
Tengo una propuesta labora y no se si con el nuevo suelto me retendran ganancias. Es para ingresar 1 Dic 2010, sueldo bruto 11.500 pesos. Tengo 46 años y soy divirciado sin hijos. Tengo familiares a cargo.
Desde Ya muchas gracias.
Jorge
Jorge
Si te van a retener ganancias