El 31 de marzo de 2019 se producirá el vencimiento del plazo para presentar el Formulario 572 Web del SiRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos). En este artículo, el sitio de noticias EconoBlog.com.ar indica de qué se trata dicho servicio online y quiénes deben utilizarlo.
Con el formulario del SIRADIG, los trabajadores en relación de dependencia pueden informar a sus empleadores las deducciones de ganancias que les corresponden, las percepciones que les hubieran practicado y los ingresos extras que obtienen de otros empleos.
Los contribuyentes que están obligados a usar el SIRADIG son los siguientes:
- Aquellos que desempeñen funciones en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, esta obligación sólo se aplica si su nombramiento hubiera sido con posterioridad al 1ero de enero de 2017.
- Empleados en relación de dependencia.
- Titulares de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que hayan obtenido por su trabajo personal y que estén alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias. También aquellos que cobren rentas de planes de seguros de retiro privados controlados por la Superintendencia de Seguros de la Nación que las perciban bajo la modalidad de rentas vitalicias provisorias.
- Socios de cooperativas de trabajo, exceptuando a los consejeros.
- Actores por las retribuciones que cobren a través de la Asociación Argentina de Actores.
Para efectuar la carga del Formulario 572 Web, el sujeto debe acceder a la página de AFIP con su CUIL y Clave Fiscal. Dentro del sitio es necesario ingresar al servicio SIRADIG.
Es importante tener en cuenta que es importante conservar toda aquella documentación que respalde los datos informados en la Declaración Jurada (DDJJ) como así también los comprobantes de la liquidación anual y/o final (Formulario 649) emitidos por el empleador.
De la mano de la información que reciben por este sistema, los empleadores pueden determinar el importe a retener mensualmente a su personal.
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Buen día. Soy jubilada docente y me vino un monto descontado por ganancias. Cuándo y cómo presento el f 572 web?
Con la Clave Fiscal