Esta semana el Gobierno dará a conocer una nueva moratoria de la AFIP, amplios planes de pagos para los deudores en los impuestos de los aportes jubilatorios, empleados en relación de dependencia, IVA, Ganancias y Bienes Personales. Los plazos máximos van desde 24 cuotas para los aportes previsionales y 120 cuotas para los restantes impuestos.
Mediante la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, el Gobierno procura reforzar sus ingresos lanzando un nuevo plan de facilidades de pagos, moratoria para cancelar impuestos vencidos y deudas tributarias acumuladas hasta el día 31 de diciembre de 2007.
Contemplaciones del plan de pagos:
- Las deudas impositivas, Contribuciones Seguridad Social, IVA, Ganancias, Bienes Personales hasta 120 cuotas mensuales, esto es 10 años.
- Aportes jubilatorios o de los trabajadores en relación de dependencia hasta 24 meses o 2 años.
- Plan de Facilidades de pago vigentes se podrá reformular y adherir nuevos plazos.
Esta medida según versiones fue decidida por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, luego de una reunión que mantuvo con el jefe de Gabinete, Sergio Massa, el ministro de Economía, Carlos Fernández, y el titular de la AFIP, Claudio Moroni, en momentos en que la oposición denunció que el Gobierno buscar eliminar el régimen de AFJP para financiarse con los fondos acumulados.
Algunos requisitos del nuevo plan de pago:
- Podrán ingresar deudas impositivas y previsionales con la AFIP con vencimientos anteriores al 31 de diciembre de 2007.
- Cuota mínima en 150.- pesos
- Interés del 1,5% mensual sobre los montos adeudados.
- Se permitirá que los contribuyentes puedan reformular los planes vigentes dentro del régimen conocido como «Mis Facilidades». En esos casos, mantendrán el saldo de deuda con la fecha de consolidación original. «De esta forma, quien ya se presentó en un plan de facilidades, no puede pasar a estar en peores condiciones que quien no lo hizo en su momento y se regulariza ahora con la extensión de los plazos», explicaron los funcionarios.
- Se debe cumplir con la deuda posterior a enero del 2008, lo podrá hacer mediante algún plan de facilidades, con un máximo de 6 planes vigentes
De esta manera el contribuyente podrá tener un plan de facilidades de 120 cuotas por la deuda anterior al 31 de diciembre de 2007 y por la deuda posterior hasta el máximo de seis (6) planes simultáneos. Por ejemplo, quien tiene deuda impositiva entre enero y junio, puede pedir pagarla en 3 cuotas. Luego por julio y agosto, puede tener otro plan. Y así sucesivamente. Lo que no puede tener es más de 6 obligaciones mensuales incluidas en planes. La caducidad de un plan de deuda corriente disminuye la cantidad de planes posibles vigentes. «Con esto se busca limitar las futuras moras, mientras se privilegia la regularización de las deudas viejas».
Los contribuyentes que están siendo fiscalizados y dan su conformidad con la determinación de la deuda por parte del fiscalizador pueden sumarse. «Muchas veces rechazan lo que la AFIP calculó de deuda para alargar los tiempos de pago. Si se acogen al plan, consolidan la deuda, evitan los resarcitorios y tienen hasta 120 meses para cancelar lo adeudado».
Para acogerse a la moratoria de la AFIP o plan de pago en tramite se realiza por Internet con debito bancario a través de una cuenta propia o bien una caja de ahorro fiscal gratuita habilitada por la AFIP. Recordemos que el actual plan de pago abarca deudas que incluyen deudas hasta el 31/08/2005 este nuevo plan abarcara deudas hasta el 31 de diciembre de 2007, y habilita plazos mas largos.
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Hola empece a ser monotributista en el periodo 11/2007. Pague todos los meses hasta que me di baja por empezar a trabajar en relacion de dependencia (fecha 09/2008). Ahora quiero volver a ser monotributista (sigo en relacion de dependencia). Mi consulta es si es posible que vuelva a tener como fecha de inicio de actividad 11/2007 o en su defecto 09/2008.
Desdea ya muchs gracias.
PD: mil disculpas si no correpondia en esta seccion dicho comentario.
juan
Cuánto tiempo debo esperar para volver a adherirme al Régimen Simplificado (Monotributo)?
29/03/2007 12:00:00 a.m.
En virtud del artículo 20 del Anexo de la ley Nº 25.865, y artículo 24 del Decreto Reglamentario, en caso de renuncia o exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho. Para los casos de baja por cese de actividad podrá optar por el régimen sin limitación temporal.
esto tambien es dificil, ya anote todo lo q queria decir y no puedo entrar, hagan las cosas mas faciles, quiero acogerme al PLAN DE FACILIDADES DEL MONOTRIBUTO, no se cuanto debo y no se entrar, alguien me lo puede decir, QUIERO PAGAARRRRRRRRRRR
alguien podria explicar por favor, COMO SE ENTRA EN LA MORATORIA POR INTERNET???, es un lio esa pagina es un desastre porque es tan complicada??, por favor alguien que explique como meterme en la moratoria desde la pagina de afipppppp
Quiero realizar la moratoria de un monotributista via web atraves de mis facilidades, y realizo lo siguiente:voy a mis facilidades, luego a nueva presentacion, selecciono despues plan especial, luego ley 26476 y título I nuevo plan, en la sig pantalla cargo datos personales y cuando me pasa a carga de obligaciones voy a impositiva y acepto, pero en la sig pantalla cuando quiero seleccionar tipo de impuesto no me aparece en ningun lado el monotributo. ¿Por donde debo ir para realizar mi moratoria?
Hola tengo una empleada que ya no desea trabajar mas en mi casa y estuvo 9 años y medio trabajando 9 horas semanales, me pidio que queria,recien ahora los aportes jubilatorios,porque siempre se lo ofreci sin recibir nunca el cuil de ella ni la libreta. que debo hacer si me comprometi a hacerlo porque pense que la moratoria era para un caso como este que no es relacion de dependencia. Necesito asesoramiento por favor