El día de la fecha, por medio de la publicación de la Resolución General 4442/19 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional expandió la Factura Electrónica a las empresas mineras. Por lo cual, desde el 1° de abril de 2019, los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que desempeñen dicha actividad tendrán que emitir comprobantes electrónicos por sus operaciones comerciales.
AFIP continúa expandiendo el universo de sujetos que deben utilizar el servicio de factura electrónica dejando de lado los comprobantes impresos.
Desde el mes que viene, los contribuyentes inscriptos en el IVA que integran el Registro Fiscal de Empresas Mineras tendrán que usar comprobantes electrónicos al momento de respaldar cada una de las operaciones en el mercado interno de compraventa de cosas muebles; locaciones y prestaciones de servicios; locaciones de cosas y de obras; y señas y anticipos que congelen precios.
Para facturar, estos sujetos podrán usar el servicio de Comprobantes en Línea de la página del organismo usando su Clave Fiscal, la aplicación Facturador Móvil que está disponible para dispositivos móviles o un Controlador Fiscal.
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