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Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada. Personas […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias»

Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes:

  • Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar

  • Cargar el CUIT y la clave fiscal

  • Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias»

  • Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada.

  • Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Personas Jurídicas:

Adicionalmente a los pasos descriptos, los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 16 de la RG 327/99, deberán presentar una nota en la Dependencia en la que se encuentren inscriptos, de acuerdo al procedimiento descrito en la RG 327/99.

IMPORTANTE:

Esta nueva transacción, también deberá ser utilizada para solicitar la reducción de anticipos teniendo en cuenta la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 1.426/08, referido al incremento de los montos de deducciones.

  1. Seleccionar el impuesto 11 «Ganancias Personas Físicas»

  2. Ingresar como período fiscal «20080000»

  3. Tildar el campo: «Decreto N° 1.426/08»

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7 comentarios en “Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales”

  1. Muchas Gracias Graciela, pero en la pagina de la afip dice lo siguiente :

    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

    Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto

    Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.

    Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000

    fuente : http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/

    Por esto me entra la duda si debo o no declarar a pesar de no tener bienes que superen los $300.000

    Muchas Gracias

  2. Andres:

    Si estas inscripto en bienes personales hasta que no das la baja tenes que presentar. Los de los ingersos superiores a $96.000 es para ganancias

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